CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 51503 CESAR AUGUSTO VARGAS VERA Vs. ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 51503 Acta No. 41 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011).
A folio 6 obra constancia secretarial en la que se informa sobre la existencia de la demanda de casación presentada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (folios 263 a 265 cuaderno 1), razón por la cual se deja sin efecto el auto de 20 de septiembre de 2011, que declaró desierto el recurso de casación interpuesto por CESAR AUGUSTO VARGAS VERA, por falta de sustentación, y se le impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales al apoderado de la parte recurrente.
Así las cosas, se revisa la demanda con la que se pretende sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 10 de septiembre de 2010, en el proceso que le adelanta a la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A., y observa la Sala que la misma carece de los requisitos previstos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968.
En el cargo único propuesto se indica textualmente: “me permito invocar como causal de Casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bucaramanga - Sala Laboral, la causal A numeral (sic) 2 y 3 del artículo 54 del código procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 712 de 2001 en lo que concierne al valor probatorio que tienen algunas copias entre las que están las resoluciones y certificados emanados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como las Convenciones Colectivas de Trabajo y que si se encuentran dentro del expediente con sus formalismos legales, firmas y demás, por considerar la Sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial en comento, por interpretación equivocada al no darle a la copia de la Convención Colectiva, como sus articulados anexados al expediente su valor”.
No se denuncia la violación de normas sustantivas de orden nacional, pues las adjetivas o instrumentales que se citan en el cargo, no son suficientes por sí solas para cumplir con el requisito de la proposición jurídica, a menos que se denuncien como violación medio de preceptos sustanciales; nada indica el censor acerca de la vía de ataque utilizada en procura de obtener el quebrantamiento de la sentencia atacada, lo cual resulta necesario para que la Corte pueda direccionar el estudio de la acusación, si por la vía de los hechos y pruebas o sobre un enfoque estrictamente jurídico.
La Corte ha señalado en forma reiterada que la demanda de casación debe reunir no sólo los requisitos meramente formales que autorizan su admisión, sino que también exige un planteamiento y desarrollos lógicos. Por tal razón, si se acusa al fallo de violar directamente la ley, la argumentación demostrativa debe ser de índole jurídica; pero si el ataque plantea errores de hecho o de derecho, los razonamientos pertinentes deberán orientarse a criticar la valoración probatoria; indicando, en uno y otro caso, los preceptos legales sustantivos del orden nacional que sean pertinentes para estimar el cargo.
En caso de entender que es por la vía indirecta que se enfila la controversia, la misma requiere la enunciación de los yerros atribuidos al ad quem, pero en el caso no individualiza los supuestos errores fácticos cometidos, ni el análisis razonado y crítico de los eventuales desaciertos, debidamente singularizados con las pruebas que denuncia como mal valoradas o dejadas de apreciar.
Finalmente, resulta evidente que el escrito que se examina, más que la sustentación de un recurso de casación es un alegato de instancia, que contiene valoraciones personales de tipo probatorio, sin la técnica adecuada, que no puede llevar a su examen de fondo; en tales circunstancias, lo procedente es declarar desierto el recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por CESAR AUGUSTO VARGAS VERA contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 10 de septiembre de 2010, en el proceso adelantado por la recurrente, contra el ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A..
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5