CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 51487 LUIS JULIÁN URDANIVIA ALVIS Vs. UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 51487 Acta No. 41 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011).
Obra a folios 19 y 20 del cuaderno de la Corte petición del apoderado de la parte recurrente, para que se revoque la sanción impuesta en auto del 4 de octubre de 2011, mediante el cual esta Sala declaró desierto el recurso de casación e impuso multa. Esta Sala de la Corte en el proveído mencionado declaró desierto el recurso extraordinario que interpuso el demandado LUIS JULIÁN URDANIVIA ALVIS en nombre propio, sin acreditar la calidad de abogado, en el proceso que promovió contra la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI, e impuso la multa de que trata el inciso 3° del artículo 93 de la Ley 1395 de 2010, a quien fungía como apoderado judicial y ordenó remitir copia de esa decisión al Consejo Superior de la Judicatura para el efecto.
Manifiesta que una vez se enteró del contenido del auto del 4 de octubre de 2011 “ urgentemente me hace enviarles este escrito, o esta misiva respetuosa; el que bien puede interpretarse como el Recurso de Apelación propuesto contra dicha Providencia”. Aduce que “al momento en que se profirió la Sentencia No. 303, a petición de mi Mandante, interpuse en su nombre el Recurso de Casación pero de manera parcial.
A partir de ese instante, el Actor, me pidió que le expidiera un Paz y Salvo por concepto de honorarios profesionales que bien se hubieran podido causar por mi gestión profesional, desplegada dentro de esta causa; lo que hice, todo porque según él, iba a conferir Poder a un Abogado de la ciudad de Bogotá; lo que veo que extrañamente no hizo”.
Adjunta fotocopia del paz y salvo de fecha 17 de febrero de 2011. Ahora bien, debe decirse que el auto por el cual se declaró desierto el recurso extraordinario y se impuso multa al apoderado, no es suceptible de apelación; y, en todo caso si se entendiera que lo que propone a la Sala es que reponga su determinación, lo cierto es que se observa que el profesional del derecho no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 69 del C.P.C. sobre la terminación del poder.
En ese orden, cabe indicar que los argumentos vertidos por el peticionario, no resultan suficientes para revocar el auto citado y por ello no se puede variar tal determinación, de forma que no es viable accedder a lo pedido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
NO ACCEDER a la petición elevada por el apoderado de la parte recurrente, por las razones atrás expuestas.
NOTIFÍQUESE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2