CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.51487 LUIS JULIAN URDANIVIA ALVIS Vs. UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 51487 Acta No.34 Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011).
Revisada la demanda con la que se pretende sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 18 de noviembre de 2010, en el proceso que le adelanta a la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI, observa la Sala, que la misma se encuentra suscrita por el señor LUIS JULIAN URDANIVIA ALVIS en nombre propio, sin acreditar la calidad de abogado.
Al respecto es preciso señalar, que uno de los presupuestos para la validez y eficacia de las actuaciones judiciales, es el de la legitimación adjetiva; determinando que se presentan escenarios en los que las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de profesional del Derecho (Abogado) debidamente inscrito, mediante la autorización respectiva a través de un poder especial o general que lo faculte para actuar.
Pero, en el presente asunto, a folios 5 a 11 del cuaderno de la Corte, aparece un escrito con firma ilegible del demandante, mediante el cual se pretende sustentar la demanda de casación, en el que quien lo suscribe “consiente de que este recurso debe presentarlo una persona con formación en derecho y experticia (sic) en la parte de casación”, solicita a la Sala casar la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, y en su lugar, confirmar la emitida por el Juzgado Segundo Laboral de esa ciudad; sin embargo, no acreditó su calidad de abogado, en los términos de que trata el título II del Decreto 196 de 1971 y de conformidad con lo previsto por los artículos 67 y 84 del Código de Procedimiento Civil.
Entonces, resulta oportuno recordar lo que de antaño ha sostenido esta Corporación respecto de la necesidad de demostrar la condición de abogado, en cuanto pretende generar certeza de que quien ejerce el derecho de postulación tiene la calidad de profesional del derecho, la cual se debe acreditar al iniciar la gestión mediante la exhibición de la tarjeta profesional expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, pues su incumplimiento conlleva a que no se dé curso a la respectiva solicitud, lo que implica que, al estar frente a una carga procesal, el resultado natural es que se tenga por no asumida.
En efecto, en auto de fecha 7 de septiembre de 2010, Rad. 40803, la Sala consideró: “2.- Lo dicho hasta ahora, se puede corroborar con lo establecido en los artículos 13 de la Ley 446 de 1998 y 107, inciso 2ª del Código de Procedimiento Civil, normas que al disponer que los memoriales y poderes presentados durante los tramites judiciales “se presuman auténticos, salvo aquellos que impliquen o comporte disposición del derecho en litigio y los poderes otorgados a los apoderados judiciales que, en todo caso, requerirán de presentación personal o autenticación”, y que ”La presentación personal de los escritos que la requieran, deberá hacerse en la forma y con los efectos indicados para la demanda en el artículo 84”, permiten inferir que es deber acreditar la calidad de abogado de quien pretende representar los intereses de un tercero.” (El resaltado es de la Sala).
Por consiguiente, siendo la legitimación adjetiva uno de los presupuestos de los recursos judiciales en su proposición, la cual no aparece acreditada en debida forma en el sub lite, no es dable dar trámite al escrito presentado como demanda de casación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, interpuesto por LUIS JULIAN URDANIVIA ALVIS, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 18 de noviembre de 2010, en el proceso adelantado por el recurrente, contra la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI.
SEGUNDO: Por no sustentar oportunamente el recurso de casación presentado, impóngase la multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, al doctor LEON ARTURO GARCÍA DE LA CRUZ, apoderado del recurrente JULIAN URDANIVIA ALVIS, según lo establecido por el inciso 3º, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. Remítase copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente.
TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5