CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 51473 JUAN FELIPE SERRATO ESCOBAR Vs. EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER - EMPAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.51473 Acta No. 25 Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil once (2011).
Se procede a examinar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por JUAN FELIPE SERRATO ESCOBAR, contra la sentencia del 31 de agosto de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso que le adelantó a la EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER – EMPAS-. Juan Felipe Serrato Escobar reclamó la nivelación salarial, porque su labor es igual a la de los demás Profesionales de la demandada; el salario que recibe ($1.572.653,oo) debe ser equivalente al que ellos devengan ($2.504.864,oo); en consecuencia se ordene el pago de la diferencia, la reliquidación de cesantías y sus intereses, primas de junio y diciembre al igual que de las vacaciones, le reajuste de los aportes al sistema de seguridad social, la indexación de los valores que resulten, todo desde la fecha en que inició a laborar (abril 24 de 2007).
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga absolvió a la demandada de todas las pretensiones, decisión que confirmó el 31 de agosto de 2010 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga. Para la época en que se profirió la sentencia, el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 estaba vigente, por lo que la cuantía para recurrir en casación, correspondía a la que excede a 220 salarios mínimos legales, cuya tasación, en el caso del demandante, corresponde al monto de las pretensiones negadas.
El Tribunal, al estudiar la procedencia del recurso de casación, señaló que “el perjuicio irrogado a la parte accionante con las sentencias de primero y segundo grado, gravita sobre el fracaso al reconocimiento de la nivelación salarial desde el mes de abril de 2007; la reliquidación y pago de prestaciones sociales, al igual que la reliquidación de vacaciones y aportes a la seguridad social”, seguidamente precisó que “teniendo en cuenta la cuantía de las pretensiones denegadas al accionante, tomando como base para la liquidación el salario devengado por el actor en cuantía de $1.572.653; sin necesidad de intervención de perito se puede hacer la proyección cuantitativa del interés para recurrir en CASACIÓN, concluyendo así que la afectación irrogada al demandante supera los 220 salarios mínimos fijados como límite para la procedencia del recurso extraordinario”.
La Sala encuentra, que el demandante reclamó la nivelación salarial entre lo devengado por los Profesionales de ($2.504.864) y el salario que recibe ($1.572.653,oo) que arroja una diferencia de $932.211,oo; las cantidades se determinan en el siguiente cuadro, que explica el monto de las reliquidaciones reclamadas entre la fecha de ingreso (abril 24 de 2007) y de la sentencia de segunda instancia (31 de agosto de 2010) aplicando los ajustes de ley, así: Verificadas las cantidades, observa la Sala que la cuantía para el demandante, resulta insuficiente para acceder en casación, toda vez que las condenas que se reclaman no superan los 220 salarios mínimos legales mensuales, esto es, $113.300.000,oo para la fecha de la sentencia impugnada.
En esas circunstancias, no se configuran los requisitos para que el recurso sea admisible. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso JUAN FELIPE SERRATO ESCOBAR, contra la sentencia del 31 de agosto de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, en el proceso que le adelantó a la EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER – EMPAS -.
SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5