CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 Recurso de Queja Exp. No. 51446 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No. 51446 Recurso de Queja Acta No. 23 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011). Decide la Corte lo que corresponde respecto al recurso de queja propuesto por el apoderado de HERÁCLITO ARDILA PEREZ, contra el auto del 10 de mayo de 2011 dictado por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 31 de enero de 2011, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario seguido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES: Mediante auto del 10 de mayo de 2011, el Tribunal resolvió no conceder el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado de la parte actora, por cuanto estimó que carecía de interés para recurrir, toda vez que “No obstante, el perjuicio del Señor ARDILA PEREZ no equivale a todas las mesadas pensionales causadas desde el momento en que reunió los requisitos para ello y hasta su vida probable, pués, la pensión le fue reconocida, su interés corresponde a la diferencia entre lo pretendido y lo otorgado en la sentencia, es decir, la diferencia entre $2.180.450 (mesada calculada en el dictamen pericial) Y $1.926.277 (mesada concedida por la Sala), multiplicada por la esperanza de vida del actor.” (….) “En consecuencia, el daño provocado al demandante con la sentencia proferida por la sala no supera la cuantía señalada en la Ley 1395 de 2010 para efectos de conceder el recurso extraordinario de casación, por lo tanto, al no existir el interés suficiente para tales efectos se denegará el recurso incoado.” Contra la anterior providencia, el demandante interpuso, mediante escrito de 16 de mayo de 2011, recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de copias de todo el expediente; mediante auto de 25 de mayo de 2011, el Tribunal resolvió no reponer el auto impugnado, visto a folios 45-48.
A folio 43 del cuaderno de copia del Tribunal aparece la anotación secretarial de fecha 18 de mayo de 2011, en la cual se informa de la interposición extemporánea del recurso de reposición por el apoderado de la parte demandante. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme lo establecido en los artículos 62 y 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que consagran en materia laboral el recurso de queja, éste procederá “contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación”.
A pesar de lo normado en las disposiciones citadas, el recurso de queja no cuenta con regulación propia en el estatuto procesal laboral, se limita a prever la procedencia del mismo, por lo que los aspectos atinentes a su interposición, trámite y resolución, en virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 145 de dicho Estatuto Procesal, son los contemplados en el procedimiento civil.
Ahora bien: el artículo 378 del CPC preceptúa que “ El recurrente deberá pedir reposición del auto que negó el recurso y en subsidio que se expida copia de la providencia recurrida y de las demás piezas conducentes del proceso….”; por ello, ha de entenderse que dicho recurso se encuentra supeditado a la rigurosa observancia de la sucesión de pasos establecidos por la ley pertinente, para que su formulación y desenvolvimiento sea en debida forma.
Lo anterior, conlleva que la interposición del recurso de reposición debe ser oportuna, esto es, dentro del término legal establecido en la regulación de la legislación procesal del trabajo, del cual sí se ocupa el artículo 63 y expresamente determina que debe ser interpuesto dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la providencia cuya impugnación se pretende.
En consecuencia, si la interposición del recurso de reposición se formula con posterioridad, es decir una vez vencidos los dos días, lógico es colegir que la decisión adversa adquirió firmeza y, por lo mismo, la imposibilidad de adelantar todo trámite posterior del recurso de queja. En el sub examine, como se advirtiera en precedencia, el recurso de reposición no fue propuesto de manera oportuna por el recurrente, quien según su misma afirmación, solicita se revoque el auto de 10 de mayo de 2011 proferido por el Tribunal “ notificado a las partes el día 11 de mayo del corriente año” (fl.42), por manera que al proponerse el recurso de reposición el día 16 de mayo de 2011 (fl. 39, cuaderno de copias del Tribunal), lo fue de manera extemporánea, por cuanto el término para interponer dicho recurso tuvo ocurrencia los días 12 y 13 de mayo de 2011, por ello, al interponerse el día 16 del mismo mes y año, fecha en que ya había expirado el término para su presentación oportuna, se evidencia que el recurso se presentó extemporáneamente, tal como dio cuenta la anotación secretarial vista a folio 43 del mismo cuaderno. No obstante lo anterior, el Tribunal pasó por alto dicha anotación secretarial y, por providencia de 25 de mayo del presente año, resolvió el recurso, negando la reposición y ordenando la expedición de copias, las cuales una vez entregadas fueron utilizadas por el recurrente para presentar el recurso de queja.
Conforme al recuento realizado, es indudable que no hay lugar a abordar el estudio del recurso de queja, por cuanto la serie concatenada de pasos que el recurrente debía cumplir, fue inobservada cuando no formuló en tiempo el recurso de reposición contra el auto que denegó el extraordinario de casación, adquiriendo por tanto firmeza; por ende, ante la fragmentación del recurso carece de legitimidad para adelantar cualquier procedimiento posterior.
En ese orden de ideas, fuerza concluir que no hay lugar a estudiar el recurso de queja, pues el auto objeto de queja cobró ejecutoria, sin ser dable su revocatoria en forma oficiosa. Por lo expresado, se rechazará el recurso de queja propuesto. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Primero.- Rechazar el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial del demandante. Segundo.- Envíese la actuación al Tribunal de origen para que forme parte del expediente. Notifíquese y cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2