CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Conflicto de competencia 51445 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 51445 Acta No. 024 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Laboral del Circuito de Girardot y Veinticinco Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá, respecto del conocimiento del proceso ordinario laboral que JOSÉ JOAQUÍN VERGARA VELANDIA le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. I.
ANTECEDENTES José Joaquín Vergara Velandia inició proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago del retroactivo del incremento del 14% en su pensión de vejez por tener a cargo a su compañera. A la demanda adjuntó copia de la reclamación administrativa que hizo al ISS – Seccional Cundinamarca, en el mes julio de 2010.
El asunto lo conoció inicialmente el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, quien al celebrar la “ AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DECISIÓN DE EXCEPCIONES FIJACIÓN Y SANEAMIENTO DEL LITIGIO, PRUEBAS Y JUZGAMIENTO. ”, el 30 de marzo de 2011, luego de citar el artículo 11 del C.P.L. y de la S.S., estableció que la competencia para conocer del presente asunto era de los jueces laborales de Bogotá, por encontrar que el domicilio del ISS es la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con el acuerdo 003 del 3 de mayo de 1993, y además por encontrar que no obstante a que el actor había optado por presentar la reclamación en esa ciudad, la historia laboral del mismo como el lugar de la expedición de la resolución que le reconoció la pensión de vejez radicaba en esta misma ciudad.
Por ello resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio inclusive y dispuso el envío del expediente a los Juzgados de esta ciudad. El Juzgado Veinticinco Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá, por auto de 17 de mayo del año 2011, también se declaró incompetente para asumir el conocimiento del asunto, apoyado en el pronunciamiento de esta Corporación radicado 42672 del 17 de noviembre de 2009, creando así el conflicto de competencia, por lo que dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que desate el mismo.
II.SE CONSIDERA El Artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social establece que para resolver sobre los procesos contra las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, “… será competente el Juez Laboral del Circuito del domicilio de la entidad de seguridad social demandada, o el del lugar donde se hay surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante…” En caso sub judice, como la prestación sobre la cual se pretende obtener el incremento, fue reconocida por la Seccional Cundinamarca del ISS, con domicilio principal en Bogotá, la competencia para conocer del presente asunto en principio la tendría el Juzgado Veinticinco Adjunto Laboral de esta ciudad.
Al tema, esta Sala de la Corte, en providencia del 7 de febrero de 207, radicación 31151, dijo: “La Sala considera que los incrementos de las pensiones de invalidez por riesgo común y vejez, establecidas por el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, aunque no forman parte integrante de la prestación, y subsisten mientras perduren las causas que le dieron origen (artículo 22), tienen necesaria relación con la pensión reconocida, pues no son un beneficio ajeno o independiente de ella, sino que surgen para acrecerla, en presencia de los requerimientos previstos por la norma.
Pues bien, con la demanda que dio origen al proceso ordinario laboral promovido por el señor demandante, se acompañó la Resolución proferida por la Seccional Risaralda del Instituto de Seguros Sociales, mediante la que se le reconoció pensión al actor. Así las cosas, ha de ser el Juez Primero Laboral del Circuito de Pereira, quien conozca del proceso y, por ende, será allí a donde se devolverán las diligencias para que se continúe con el trámite que corresponda, previa observancia de sus formas propias”.
Sin embargo, como Juzgado Laboral del Circuito de Girardot declaró su incompetencia, sin que esta hubiera sido alegada como excepción previa por la parte demandada con el escrito de contestación de la demanda, tal como lo dispone el artículo 31 del C.P.L, modificado por el 18 la Ley 712 de 2001, la eventual falta de competencia quedó saneada, en los términos del numeral 5 del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, lo que le imponía seguir conociendo del proceso.
Así debe dirimirse este conflicto. Esta Corporación en auto de 22 de noviembre de 2010, radicación 48412, al respecto de lo aquí dicho sentó que: “ al haberse admitido y tramitado la demanda en los Juzgado Promiscuos del Circuito de Sabanalarga Atlántico, sin que se hubiera alegado como excepción previa, la eventual falta de competencia, quedó saneada por voluntad de las partes, pues a términos del articulo 144° del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso, el vicio es reparable, y una vez aplicado ese remedio, se imponía para el juez seguir conocimiento el proceso conocimiento el proceso como lo ordena el numeral 5º del mencionado artículo 144 procesal civil.
Así debe dirimirse este conflicto ” Así las cosas, se tiene que el competente para seguir conociendo del presente asunto es el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto suscitado, en el sentido de atribuirle la competencia al Juzgado Laboral de Girardot, para conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por JOSÉ JOAQUÍN VERGARA VELANDIA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por lo que se devolverá el expediente al a dicho Despacho, para lo pertinente. SEGUNDO - Informar lo resuelto al Juzgado Veinticinco Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 4