CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 51441 Enid Isabel Mora vs. Instituto de Seguros Sociales CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 51441 Acta No. 24 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011).
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Piloto de Oralidad, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ENID ISABEL MORA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES Enid Isabel Mora, instauró demanda contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que, previo reconocimiento de su condición de trabajadora, se le declare que es beneficiaria de la convención colectiva suscrita entre el ISS y su sindicato mayoritario, y así mismo, se le condene a reconocerle y pagarle la pensión de jubilación debidamente indexada, junto con todas sus mesadas adicionales e intereses moratorios.
A la demanda adjuntó copia de la reclamación administrativa que le hizo a la gerente del ISS (Villavicencio), recibida el 1ro de septiembre de 2010 (folio 3). El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, que mediante auto de fecha 24 de febrero de 2011, rechazó la demanda, sustentando, que el domicilio principal de la demandada correspondía a la ciudad de Bogotá, de conformidad con el art. 11 del CPTSS, “ en los procesos que se sigan contra las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el Juez Laboral del Circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el lugar donde se haya surtido la reclamación administrativa del respectivo derecho, a elección del demandante ”.
(Negrita del juzgado ). Lugar donde según el juez de instancia, se surtió la reclamación administrativa. El 1ro de marzo de 2011, el apoderado de la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, pidiéndole que modificara la decisión tomada de rechazar la demanda, argumentando, que según el articulo 8 de la Ley 712 de 2011, es competente para conocer el proceso, por cuanto, la respectiva reclamación administrativa se surtió el 1ro de septiembre de 2010 en la ciudad de Villavicencio, dándole respuesta en la misma ciudad, el 22 de septiembre de 2010, por la Gerente Seccional del ISS en el Meta.
Con providencia del 23 de marzo de 2011, el Juzgado Primero del Circuito de Villavicencio, consideró que no era competente para conocer del asunto, ya que la reclamación administrativa fue resuelta en la capital del país y que solo la seccional de Villavicencio fue una receptora de los documentos, sin ninguna clase de actuación, cusa que le impidió revocar la decisión. Respecto al recurso subsidiario de apelación el Juzgado lo encontró improcedente (folio 115 a 117), ordenando remitir el expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá (reparto).
Por reparto, avocó conocimiento el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Piloto de Oralidad, a través de providencia del 24 de mayo de 2011, sustentó que no debía tenerse en cuenta la competencia consagrada en el artículo 11 del CPTSS, modificado por el articulo 8° de la Ley 712 de 2001, sino la Ley 1395 de 2010, que como quiera esta fue modificada en materia laboral que establece la competencia, en razón del lugar, según el articulo 5° “ por el último lugar donde se haya prestado el servicio o por el domicilio del demandante, a elección de este.
En los circuitos donde no haya juez laboral conocerá de los procesos el respectivo juez del circuito, civil o, en su defecto, promiscuo”. Por consiguiente, sustenta, que no es competente para conocer el litigio, ya que la parte demandante había escogido la competencia en razón del lugar donde se surtió el derecho y se presentó la reclamación administrativa.
Con fundamento en lo anterior, no aceptó la competencia para asumir el conocimiento y trámite del proceso, y ordenó remitir el expediente a esta Corporación para que se dirima el conflicto en cuestión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corresponde a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot y el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, conforme el numeral 4 del artículo 15 del CPTSS modificado por la Ley 712 de 2001, en armonía con los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996.
La competencia para conocer de los procesos que se promuevan contra las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral, fue atribuida por el artículo 11 del Código Procesal de la materia, al juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o al del lugar en donde se surta la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.
No obstante, aunque el artículo 11 del Código procesal del trabajo y de la seguridad es la regla general para establecer competencia en dicha materia, en este caso concreto se encuentra que el Instituto de Seguros Sociales es demando en calidad de empleadora mas no como entidad de seguridad social, por lo tanto, el análisis realizado por el Juez Treinta Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Piloto de oralidad es acertado dado que la norma que se debe aplicar es el artículo 45 de la Ley 1395 de 2010, que modifico artículo 5 del código procesal del trabajo y de la seguridad social;
En consecuencia, le corresponde al Juez Primero Laboral del Circuito de Villavicencio a quien debe asignársele el conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO- DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Piloto de Oralidad, en el sentido de atribuirle la competencia a éste Primero, para seguir conociendo del proceso ordinario laboral promovido por ENID ISABEL MORA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, al que se enviará el expediente.
SEGUNDO - Informar lo resuelto el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Piloto de Oralidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 7