CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONFLICTO DE COMPETENCIA No. 51438 ESE HOSPITAL JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ Vs. DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL HUILA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Radicación No. 51438 Acta No.19 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa y el Segundo Laboral del Circuito de Neiva, dentro del proceso Ejecutivo Laboral promovido por la ESE HOSPITAL JOSE MARÍA HERNÁNDEZ de Mocoa (Putumayo) contra la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL HUILA, con sede en Neiva, para obtener el pago de servicios de salud, consistentes en atención médico asistencial y medicamentos de urgencias o de primer nivel, prestados a personas vinculadas a la entidad demandada.
ANTECEDENTES El Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, en providencia de 17 de marzo de 2010, rechazó la demanda, en aplicación del artículo 11 del C.P.T. y S.S., por considerar que tanto el domicilio de la entidad demandada, como el lugar donde se surtió la reclamación, es Neiva, por tanto ordenó remitir el expediente a los Juzgados Laborales de esa ciudad.
A su vez, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, a quien le correspondió por reparto, estimó que no era competente porque el artículo 5 del C.P.T. y S.S, modificado por el artículo 45 de la Ley 1395 de 2010, establece que “ la competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio o por el domicilio del demandante, a elección de éste; ordenó la remisión del expediente al Consejo Superior de la Judicatura, quien posteriormente lo envió a esta Corporación. SE CONSIDERA Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados, conforme al artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996.
El artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, norma que tuvo en cuenta el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa para rechazar la demanda por falta de competencia territorial, regula específicamente el tema así: “COMPETENCIA EN LOS PROCESOS CONTRA LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. En los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante”.
Se observa entonces que la competencia, en tratándose de procesos seguidos contra entidades del sistema de seguridad social integral, siempre se encuentra gobernada por el artículo 11 del C.P. del T. y S.S., modificado por la Ley 712 de 2001. Así las cosas el demandante tiene la posibilidad de escoger para fijar la competencia, entre el Juez del domicilio de la entidad demandada o, en su defecto, el lugar donde se haya adelantado la reclamación administrativa En el presente caso, tanto la acción que se promueve contra la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL HUILA, entidad prestadora del servicio de salud, que conforma el Sistema de Seguridad Social Integral, como la reclamación administrativa coinciden en la misma ciudad.
Por las anteriores razones, la competencia la debe asumir el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Laboral del Circuito de Mocoa y Segundo Laboral del Circuito de Neiva, dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por la ESE HOSPITAL JOSE MARÍA HERNÁNDEZ de Mocoa (Putumayo) contra la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL HUILA, en el sentido de asignarle la competencia al segundo Despacho mencionado, a donde se remitirá el expediente.
Segundo: Informar lo resuelto al Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 4