SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 51433 Conflicto de Competencia SALA DE CASACION LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación No. 51433 Acta No. 20 Conflicto de Competencia Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011).
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por BLANCA AURORA CRUZ RAMOS contra la señora BLANCA STELLA ESCOBAR DE SANCHEZ. I.
ANTECEDENTES Ante el Circuito de Bogotá, BLANCA AURORA CRUZ RAMOS demandó a BLANCA STELLA ESCOBAR DE SANCHEZ, para obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y, en consecuencia, se condene a la accionada al pago de cesantías, intereses a las mismas, sanción moratoria, horas extras, aportes a seguridad social, dotación y costas del proceso.
Por reparto, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante proveído del 4 de abril de 2011 (folio 14), rechazó la demanda por falta de competencia, para lo cual adujo que el domicilio de la demandante era el municipio de La Calera, lugar en el que igualmente se prestaron los servicios, y que tal localidad pertenece al Circuito Judicial de Zipaquirá, por tanto, ordenó el envió de las diligencias al Juez Laboral de esa localidad.
El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, mediante auto del 5 de mayo de 2011 (folio 16), se declaró igualmente incompetente y dispuso el envío del expediente a esta Corporación para que dirima la colisión. Consideró, que mediante el Acuerdo PSAA 06 – 3672 del 16 de octubre de 2006 del Consejo Superior de la Judicatura, el municipio de La Calera fue suprimido de ese Circuito Judicial y asignado al Distrito Judicial de Bogotá, siendo éste último el competente para conocer del asunto.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 4º del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la Corte dirimir el conflicto de competencia que se presente entre Juzgados de diferente Distrito Judicial. De otra parte, el artículo 5º del Estatuto de Procedimiento Laboral, modificado por las Leyes 712 de 2001 artículo 3º, y 1395 de 2010 artículo 45, vigente para el momento en que se instauró la demandada, estatuye que la competencia territorial se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandante, a elección de éste.
Ahora, en el sub lite, las dos situaciones descritas concurren en un mismo lugar: La Calera; de ahí que, es necesario determinar a que Circuito se encuentra adscrito este municipio. Pues bien, tal como lo indicó el Juez Laboral del Circuito de Zipaquirá, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PSAA 06 – 3672 del 17 de octubre de 2006, por medio del cual se segregan unos municipios de algunos circuitos judiciales del Distrito Judicial de Cundinamarca, determinó en el artículo 4º: “Segregar del Circuito Judicial de Zipaquirá, el municipio de La Calera y adscribirlo al Circuito Judicial de Bogotá, Distrito Judicial de Bogotá, a partir del 1 de enero de 2007”.
La precedente determinación no ha sufrido modificación alguna, de donde se tiene entonces, que el llamado a conocer de este proceso, es el Juez Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, y por ende será allí donde se devolverán las diligencias para que se continúe con el trámite que corresponda, previa observancia de sus formas propias. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto Laboral del Circuito de Bogotá y Laboral del Circuito de Zipaquirá, dentro del juicio ordinario laboral adelantado por BLANCA AURORA CRUZ RAMOS contra BLANCA STELLA ESCOBAR DE SANCHEZ, en el sentido de asignarle la competencia al primer Despacho mencionado, a donde se remitirá el expediente.
SEGUNDO-. Informar lo resuelto al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 4