Micelio
51399(29-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Ley 1395 de 2010

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 51399 SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación Nº 51399 Acta Nº 40 Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por EFRAÍN MIDEROS QUIÑÓNEZ, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral que el recurrente instauró contra la sociedad RED DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO - REDETRANS LTDA. I.

ANTECEDENTES El señor EFRAÍN MIDEROS QUIÑONEZ demandó a la sociedad RED DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO - REDETRANS LTDA., a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, que se condene a la demandada a pagar la suma de $3.343.167.oo por concepto de comisiones dejadas de pagar, la indemnización por despido injusto, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta cuando se le cancele la totalidad de las obligaciones laborales adeudadas, las cesantías causadas durante toda la relación laboral, la indemnización moratoria, la indexación de los valores debidos y las costas del proceso (folios 4 a 21).

El Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, mediante sentencia del 31 de marzo de 2009 (folios 292 a 308), resolvió: “PRIMERO: CONDENAR a RED DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO REDETRANS LTDA., (…) a pagar al señor EFRAIN MIDEROS QUIÑONEZ la siguiente suma de dinero por concepto de COMISIONES DE VENTAS que corresponde a la suma de Tres (sic) millones trescientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y siete pesos ($3.343.167).

SEGUNDO: CONDENAR a RED DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO REDETRANS LTDA., (…) a pagar al señor EFRAIN MIDEROS QUIÑONEZ la siguiente suma de dinero por concepto de INDEMNIZACIÓN MORATORIA que corresponde a la suma de cuarenta y seis millones trescientos sesenta y nueve mil treinta y dos pesos ($46.369.032) y a partir del 22 de diciembre de 2007, a pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, hasta cuando se verifique el pago de las sumas reconocidas por concepto de comisiones.

TERCERO: la suma reconocida en el numeral segundo (sic) deberá se cancelada al actor debidamente INDEXADA al momento de su pago efectivo. (…)

QUINTO: CONDENAR en costas a la parte demandada. Tásense por Secretaría.” Al desatar el recurso de apelación presentado por la accionada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en fallo del 17 de noviembre de 2010 (folios 11 a 29 del cuaderno del Tribunal), revocó la sentencia impugnada y en su lugar absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, e impuso costas a cargo del actor.

Dentro del término legal, la parte actora, interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal arriba enunciado, mediante auto de fecha 31 de marzo de 2011, al considerar que le asiste interés jurídico para el efecto. II. CONSIDERACIONES Se ha sentado por la jurisprudencia del Trabajo que, el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En este asunto, resulta claro que la “summae gravaminis” o el interés jurídico para la parte demandante la constituye, sin más, el valor de las pretensiones favorables en primera instancia y que fueron revocadas por el Tribunal, esto es, la suma, debidamente indexada, de $3.343.167.oo por concepto de comisiones de ventas, $46.369.032.oo por indemnización moratoria y “los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la superintendencia bancaria” a partir del 22 de diciembre de 2007 y hasta cuando se verifique el pago del valor reconocido por comisiones; pues en cuanto a las demás súplicas que no fueron acogidas por el Juzgado, se conformó al no haber apelado.

Así, realizados los cálculos pertinentes por la Corte, tenemos: INTERES PARA RECURRIR DEMANDANTE CONDENAS IMPUESTAS EN EL FALLO DE 1a. INSTANCIA Y REVOCADAS EN EL FALLO DE 2ª. VALOR Comisiones dejadas de cancelar $ 3.343.167,00 Indexación valor de las comisiones: DESDE FECHA DE RETIRO IPC INICIAL HASTA FALLO DE 2ª INST. IPC FINAL 22/12/2005 84,102910 17/11/2010 104,56 $ 813.187,89 Indemnización moratoria $46.369.032,00 Intereses moratorios: DESDE HASTA FALLO DE 2ª INST.

DÍAS Tasa de Interés Moratorio =14,21% E.A. X 1,5 = 21,315 % E.A. 22/12/2007 17/11/2010 1045 0,21315 $ 2.068.507,97 TOTAL $ 52.593.894.86 Así las cosas, el perjuicio del actor teniendo en cuenta la decisión de primera instancia, revocada por el Tribunal, asciende a la cantidad de $52.593.894,86, suma que no alcanza a cumplir la fijada por la ley como cuantía del interés jurídico, para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, vigente para la fecha de expedición de la sentencia de segunda instancia (17 de noviembre de 2010), serán susceptibles de casación los procesos cuya cuantía exceda de 220 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2010, equivalía a $113.300.000.oo, toda vez que el salario mínimo de dicha anualidad, correspondía a la suma de $515.000.oo.

Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al promotor del litigio, que, por lo explicado, no tiene interés jurídico suficiente para recurrir, en la medida en que, se reitera, el valor de los perjuicios ocasionados con la sentencia impugnada, sólo asciende a la suma de $52.593.894,86, Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR el recurso de casación interpuesto por EFRAÍN MIDEROS QUIÑÓNEZ, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral que el recurrente le sigue al LA SOCIEDAD RED DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO - REDETRANS LTDA. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 6