Micelio
51387(02-10-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación 51387 Acta No. 035 Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil doce (2012). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud presentada por la abogada María Helena Ruiz Martínez. I.

ANTECEDENTES Por auto del 9 de agosto de 2011, esta Sala declaró desierto el recurso de casación, con fundamento en la nota Secretarial con la cual se informó al Despacho que dentro del término legal la parte recurrente no sustentó el recurso de casación. Y conforme lo previsto por el artículo 93 del C.P.L., y la S.S., modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impuso multa a la abogada María Helena Ruiz Martínez, con T.P. No. 49.552, en cuantía de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Decisión que fue legalmente notificada a las partes por estado fijado el día10 agosto de ese mismo año. En escrito allegado el día 13 de julio del presente año, dicha profesional del derecho formuló “EXCEPCIONES DE MERITO” contra la decisión del 9 de agosto de 2011, a través de la cual se le impuso la multa antes referida, para que se declare que la misma fue impuesta de forma irregular.

Para sustentar su petición, en síntesis adujo que los demandantes confirieron poder al abogado Harold Mosquera Rivas, y que su actuación como apoderada sustituta terminó con la actuación del apoderado principal cuando descorrió el traslado del dictamen pericial rendido por la perito designada para por el Tribunal Superior de Popayán, para determinar el interés jurídico económico para recurrir en casación. Para resolver sobre esta petición, se hizo necesario contar con el expediente, el que se solicitó al Juzgado de conocimiento.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta Sala en observancia de las aseveraciones realizadas por la memorialista, procedió a verificar en el expediente el que se constató que el apoderado principal de la parte actora y recurrente en casación, es el doctor Harold Mosquera Rivas; que quien interpuso el recurso de casación contra la sentencia del 23 de septiembre de 2010, fue la doctora María Helena Ruiz Martínez como apoderada sustituta; que el apoderado principal el día 17 de noviembre de esa misma anualidad, descorrió el traslado del dictamen rendido por la perito nombrada.

De lo anterior, se concluye que a quien le competía sustentar el recurso de casación, era al doctor Mosquera Rivas, dado que no obstante haber sido la apoderada sustituta quien interpuso éste, la misma perdió su legitimidad para seguir actuando en el presente asunto, en el momento en el que el apoderado principal reasumió tácitamente el poder, el que tuvo lugar, el 17 de noviembre de 2010, cuando presentó ante el Tribunal Superior de Popayán, memorial con el que descorrió el traslado del dictamen pericial rendido por la perito designada por dicho Cuerpo Colegiado.

Así las cosas, se accederá a lo solicitado liberándose a la doctora María Helena Ruiz Martínez, con T.P. No. 49,562 del Consejo Superior de la Judicatura, de la multa que le fue impuesta mediante auto por auto del 9 de agosto de 2011, para en su lugar, imponer la misma en igual cuantía al apoderado principal de la parte actora, doctor Harold Mosquera Rivas, con T.P. No.60.181 del Consejo Superior de la Judicatura.

De la presente providencia remítase copia al Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo.

RESUELVE

PRIMERO: Liberar a la doctora María Helena Ruiz Martínez, con T.P. No. 49.562, del Consejo Superior de la Judicatura, de la multa que le fuera impuesta mediante auto del 9 de agosto de 2011.

SEGUNDO: Conforme lo previsto por el artículo 93 del C.P.L., y la S.S., modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado judicial de la parte actora y recurrente en casación, Harold Mosquera Rivas con tarjeta profesional de abogado No.60.181, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO: Remítase copia ésta providencia, al Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo.

CUARTO: Devuélvase el expediente al Juzgado de Origen. Notifíquese y Cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 5