Micelio
51377(04-10-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.51377 MARTHA LUCIA MÉNDEZ LÓPEZ VS. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 51377 Acta No. 34 Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011).

Procede la Corte a pronunciarse sobre la demanda de casación presentada por MARTHA LUCIA MÉNDEZ LÓPEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de febrero de 2010, en el proceso ordinario laboral promovido contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES. SE CONSIDERA La revisión del escrito con el que se pretende sustentar el recurso extraordinario de casación, conduce a concluir que no cumple con los requisitos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968.

En efecto son varias las falencias técnicas que impiden darle viabilidad a la demanda, en cuanto se desconocen las reglas que gobiernan el recurso extraordinario de casación, que por ser rogado, no es posible dispensar, en cuanto a la Corte no le es dable proveer oficiosamente. Tales irregularidades son: El alcance de la impugnación aparece deficientemente formulado, en cuanto incurre en el error de solicitar que se revoque la sentencia de segunda instancia, lo cual no es apropiado jurídicamente, toda vez que casada aquella desaparece del ámbito jurídico, pues tal solicitud es predicable respecto de los fallos de primer grado.

En ese mismo sentido, el censor deja en evidencia su confusión sobre la labor que le corresponde a la Corte en tanto actúa como Tribunal de casacón y en sede de instancia. Incumple el censor con la obligación de hacer una relación sintética de los hechos en litigio, cuya exigencia prevé el artículo 90 del C.P. del T. y de la S.S. En el único cargo propuesto, a pesar de dirigirlo por la vía directa en la modalidad de infracción directa, el cual supone una total conformidad con las fundamentos fácticos y probatorios contenidos en la sentencia impugnada, involucra cuestionamientos que riñe con esa senda de ataque, en la medida en que para demostrar las violaciones denunciadas alude a medios de pruebas, como son los documentos de folios 11, 12 y 22 del expediente, respecto de los cuales afirma que se acredita la subordinación y dependencia. De igual forma, se apoya en el indicio grave que dice debe deducirse por la falta de contestación a la demanda, según los términos del parágrafo 2 del artículo 31 del C.P. del T. y de la S.S. A lo anterior debe agregarse, que la sustentación del cargo se asemeja más a un alegato propio de las instancias, que a una argumentación adecuada y sucinta, donde el censor cumpla la obligación de demostrar los eventuales yerros en que, a su juicio, incurrió el Tribunal al adoptar la decisión impugnada.

Las irregularidades destacadas, conllevan a que deba declararse desierto el recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964, y así se dispondrá en la parte resolutiva de éste proveído. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por la demandante MARTHA LUCIA MÉNDEZ LÓPEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de febrero de 2010, en el proceso ordinario laboral promovido contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3