CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de Competencia No. 51309 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Radicación No. 51309 Acta No.17 Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Laboral del Circuito de Girardot y Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por CARLOS EMIRO LOZANO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES para obtener los incrementos del 14% y 7% adicional a su pensión de vejez.
ANTECEDENTES El Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, de oficio en la audiencia de conciliación, y primera de trámite, estimó que no era de su competencia seguir conociendo de la actuación, por el domicilio del demandado, y porque la historia laboral del demandante se encuentra radicada en Bogotá, donde se expidió la resolución que le reconoció la pensión de vejez por parte del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca con sede en Bogotá; decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda inclusive, del 26 de agosto de 2010, y en consecuencia, y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Laborales de Bogotá por competencia. A su vez, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, a quien le correspondió por reparto, estimó que no era competente, al considerar que como quiera que el proceso se admitió por el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot y el Instituto accionado no propuso la excepción de falta de competencia en la contestación de la demanda, el funcionario no podía declararla de forma oficiosa; ordenó la remisión del expediente a esta Corporación. SE CONSIDERA Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados, conforme al artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996.
Según lo preceptuado en el artículo 11 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por el artículo 8 de la Ley 712 de 2001, en los procesos que se adelanten contra las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral “…será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante ”.
Esta Sala de la Corte, al decidir un conflicto de condiciones similares al aquí examinado, en providencias del 8 de septiembre de 2004 y 25 de abril de 2007, radicados 24947 y 31801, respectivamente, señaló con fundamento en el inciso 2º del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica permitida por el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que: “El juez no podrá declararse incompetente cuando las partes no alegaron la incompetencia en los casos del penúltimo inciso del artículo 143”.
El inciso 5º del artículo 143 aludido reza: “No podrá alegar la causal de falta de competencia por factores distintos del funcional, quien habiendo sido citado legalmente al proceso no la hubiere invocado mediante excepciones previas”. En la contestación de la demanda es fácil advertir que dentro de las excepciones no se formuló la de falta de competencia, en esas condiciones, no podía el Juez del conocimiento declarar la nulidad porque en los términos del numeral 5º del artículo 144 de la codificación Procesal Civil, quedó saneada.
En efecto, el precitado precepto dice: “ La nulidad se considerará saneada, en los siguientes casos: 5. Cuando la falta de competencia distinta de la funcional no se haya alegado como excepción previa. Saneada esta nulidad, el juez seguirá conociendo del proceso”. Así las cosas, el proceso se devolverá al Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, para que continúe con el trámite que corresponda.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Laboral del Circuito de Girardot y Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por CARLOS EMIRO LOZANO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en el sentido de asignarle la competencia al primer Despacho mencionado, a donde se remitirá el expediente.
Segundo: Informar lo resuelto al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 5