República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de Competencia Rad. No. 51302 Miguel Ángel García Gómez Vs. Instituto de Seguros Sociales CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Radicación No.51302 Acta No. 17 Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Noveno Laboral del Circuito de Bogotá y Laboral del Circuito de Girardot dentro del proceso promovido por MIGUEL ÁNGEL GARCÍA GÓMEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES La demanda se presentó ante el Juez Laboral del Circuito de Girardot, quien dentro de la audiencia de conciliación y saneamiento del litigio, oficiosamente, declaró probada la excepción de falta de competencia y de jurisdicción y ordenó la remisión de las diligencias a los juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, fundado en que en esta ciudad estaba el domicilio del ISS y que “ si bien es cierto, el demandante formuló la reclamación del incremento pretendido en el ISS seccional Tolima … también lo es que la historia laboral del afiliado se encuentra radicada en la ciudad de Bogotá seccional Cundinamarca (…)”.
El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá D.C., a quien se le asignó el asunto, consideró no ser competente para conocer del proceso, dado que el trámite se adelantó ante el citado Juzgado Laboral del Girardot sin que la parte demandada al contestar el libelo propusiera la excepción respectiva, con lo que quedó subsanada cualquier eventual nulidad y que por tanto tal despacho debió seguir conociendo el proceso.
SE CONSIDERA Corresponde a esta sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados, conforme al artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S.S., modificado por la ley 712 de 2001, en armonia con el inciso 2 del articulo 16 de la Ley 270 de 1996. Según lo preceptuado en el articulo 11 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por el artículo 8 de la Ley 712 de 2001, en los procesos que se adelantan contra las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral “… será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante…”.
Esta Sala de la Corte, al decidir un conflicto de condiciones similares al aquí examinado, en providencia del 8 de septiembre de 2004 y 25 de abril de 2007, radicados 24947 y 31801, respectivamente, señaló con fundamento en el inciso 2 del articulo 148 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica permitida por el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que: “ El juez no podrá declarase incompetente cuando las partes no alegaron la incompetencia en los casos del penúltimo inciso del articulo 143”.
El inciso 5° del artículo 143 aludido reza: “ No podrá alegar la causal de falta de competencia por factores distintos del funcional, quien habiendo sido citado legalmente al proceso no la hubiera invocado mediante excepciones previas”. En la contestación de la demanda es fácil advertir que dentro de las excepciones no se formuló la de falta de competencia, en esas condiciones, no podía el Juez del conocimiento declarar la nulidad porque en los términos del numeral 5° del artículo 144 de la Codificación procesal Civil, quedó saneada.
En efecto, el precitado precepto dice: “ La nulidad se considera saneada, en los siguientes casos: 5 Cuando a falta de competencia distinta de la función no se haya alegado como excepciones previas. Saneada esta nulidad, el juez seguirá conociendo del proceso”. Así las cosas, el proceso se devolverá al Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, para que continúe con el trámite que corresponda.
En merito de lo expuesto, la sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto suscitado, en el sentido de atribuir la competencia al Juzgado Laboral de Circuito Girardot, para seguir conociendo del proceso ordinario laboral que MIGUEL ÁNGEL GARCÍA GÓMEZ promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por lo que se devolverá el expediente a dicho despacho, para lo pertinente.
SEGUNDO- Informar lo resuelto al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5