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51300(19-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE QUEJA No. 51300 ENRIQUE MONTAÑO RAMÍREZ VS. BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RECURSO DE QUEJA Radicación No.51300 Acta No.23 Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por la apoderada de ENRIQUE MONTAÑO RAMÍREZ, contra la providencia del 12 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó el recurso extraordinario de casación propuesto frente a la sentencia del 31 de mayo de 2010, emitida en el proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió al BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN. Téngase como apoderada de la parte demandada a la doctora Ximena Casas de Castillo con T.P. No. 151.855, en los términos del poder obrante a folio 13 del cuaderno principal.

ANTECEDENTES El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia del 29 de mayo de 2009, condenó a la demandada a reajustar la pensión de jubilación oficial del demandante a la suma de $1.096.059,10 a partir del 13 de marzo de 1999 y absolvió de los intereses moratorios, los perjuicios al igual que de la indemnización por mora.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, en sentencia del 31 de mayo de 2010, modificó la del a quo para condenar a pagar “la diferencia que se presente entre una pensión ($1.653.068,20, marzo 2.004), y otra, la reconocida por el ISS ($1.192.205, marzo de 2.004), que corresponde a la suma de $460.863,20, desde marzo de 2.004, junto con los incrementos legales y las mesadas adicionales”, confirmó en lo demás. Contra la sentencia de segundo grado, la apoderada del actor interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado, pues el Tribunal estimó que las diferencias entre lo reconocido y lo pretendido respecto de las mesadas causadas y futuras, no supera los 120 salarios mínimos legales.

Frente a esta decisión, presentó recurso de reposición y, en subsidio, pidió la expedición de copias. El Tribunal no repuso su providencia y ordenó las copias a costa de la interesada. Interpuesto en tiempo el recurso de queja anunciado (folios 7 y 10 C. de la Corte), la inconformidad de la recurrente la sustenta en el cuadro que allega junto con el recurso presentado, a través del cual liquidó de la pensión entre el 1º de enero de 2011 y el 28 de febrero de 2019, cuando el actor cumple la expectativa de vida e indicó que la incidencia futura de la misma asciende a más de trecientos millones, que supera los 120 salarios mínimos exigidos por el articulo 43 de la Ley 712 de 2001.

CONSIDERACIONES El interés jurídico para recurrir en casación consiste en el agravio que sufre el recurrente con la sentencia controvertida, el cual, en tratándose de la parte actora, está representado por el monto de las pretensiones que le fueron adversas, mientras que para la demandada, es el valor de las condenas proferidas en su contra.

La apoderada del actor, en escrito allegado al Tribunal (folios 4 a 6) presentó la liquidación de la pensión que consideró es la que se debió aplicar para establecer las diferencias adeudadas, en las que incluye la incidencia futura. El Tribunal modificó la sentencia de primer grado, y ordenó al Banco pagar la suma de $460.863,20 desde marzo de 2004, junto con los incrementos legales y las mesadas adicionales, confirmó la decisión del a quo en cuanto absolvió del reconocimiento de los intereses moratorios, los perjuicios solicitados y la indemnización por mora; negó el recurso extraordinario porque al cuantificar las diferencias pretendidas, los intereses moratorios y la incidencia futura no alcanza a superar los 120 salarios mínimos exigidos para ello.

Sin embargo, el Tribunal para negar el recurso de casación no tuvo en cuenta la totalidad de las pretensiones que le fueron adversas al demandante, entre ellas la indemnización moratoria reclamada en la demanda y debatida en segunda instancia (artículo 1º de la Ley 797 de 1945), que cuantificada entre la fecha de reconocimiento de la pensión (marzo 13 de 1999) la sentencia de segunda instancia (31 de mayo de 2010) teniendo en cuenta el salario devengado ($504.283,oo), arroja una suma superior a los $67.000.000,oo.

Como dicha cantidad excede el monto equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha en que se profirió la sentencia del ad quem (mayo de 2010), es indiscutible que al demandante le asiste el interés jurídico para recurrir en casación; así fue mal denegado el recurso extraordinario interpuesto por la apoderada de la parte actora.

Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, RESUELVE DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación interpuesto por la apoderada de ENRIQUE MONTAÑO RAMÍREZ, contra la sentencia del 31 de mayo 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió al BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN. En consecuencia, se CONCEDE el referido recurso extraordinario de casación. Por Secretaría, comuníquese la presente decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de que envíe el expediente, para que se surta el mismo.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 4