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51297(14-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de Competencia Rad. 51297 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Conflicto de Competencia No. 51297 Acta No. 18 Bogotá, D. C., catorce de (14) de junio de dos mil once (2011) Se pronuncia la Corte sobre el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT y el JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ROGELIO LEGUIZAMÓN contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES Rogelio Leguizamón demandó al Instituto de Seguros Sociales a fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% en la pensión de vejez que le fue reconocida por dicha entidad mediante Resolución No. 15171 del 1 de octubre de 1997, al cual considera tener derecho por tener cónyuge a cargo. Según se desprende de la documental que obra en el interior del expediente contentivo del referido proceso, el derecho a la pensión de vejez le fue reconocido por parte del Instituto de Seguros Sociales -Seccional Cundinamarca y Bogotá D.C.- (folio 10) y la reclamación administrativa la agotó ante el Instituto de Seguros Sociales -Seccional Tolima- (folio 8).

La demanda fue presentada ante el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, el cual, por auto de 5 de marzo de 2009, la admitió; la parte convocada a juicio la contestó, sin proponer excepciones previas; en la segunda audiencia de trámite, el juzgado de conocimiento se percató de la existencia de “nulidad por falta de jurisdicción y competencia, pues de conformidad con el artículo 11 del C.P.L y de la S.S, en los procesos que se sigan contra las entidades del sistema de seguridad social, la competencia se determina por el lugar del domicilio de la entidad demandada o por el lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante”, por lo que, concluyó, al ser la ciudad de Bogotá el domicilio del Instituto de Seguros Sociales y la ciudad de Melgar la sede de la Seccional Tolima -ante la cual se agotó la respectiva reclamación-, la competencia no radica en su cabeza.

Surtido el trámite de rigor, mediante auto del 16 de marzo de 2001, se declaró la nulidad de lo actuado y se ordenó remitir el proceso al reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, por ser allí el lugar del domicilio del Instituto de Seguros Sociales y la sede de la seccional que reconoció el derecho cuyo incremento se pretende por esta vía. Remitidas las diligencias, conforme lo dispuso el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, correspondieron al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá. Éste rechazó la demanda con el siguiente argumento: “Este estrado judicial está de acuerdo con la parte demandante, pues el Código Procesal Laboral es claro en darle la potestad al demandante para que sea él quien decida en donde quiere presentar el proceso, así las cosas y habiéndose presentado la reclamación en la ciudad de Girardot y residiendo el demandante en dicho lugar es ese el juez competente para conocer dicho proceso” En esos términos quedó planteado el conflicto de competencia negativo.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, numeral 4 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 8 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la Ley 1285 de 2009, corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto de competencia surgido entre el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT y el JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. Advierte esta Sala de la Corte que, al tenor del numeral 5 del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del mandato contenido en el 145 del Código de Procedimiento Laboral, la nulidad por falta de competencia territorial que se hubiese podido suscitar, quedó efectivamente saneada, pues la misma no fue alegada como excepción previa.

Así las cosas, habrá de enviarse el expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Girardot para que continúe el trámite correspondiente, pues, como quedó dicho, la falta de competencia territorial quedó saneada al no haberse alegado como excepción previa. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT es el competente para conocer del proceso ordinario laboral adelantado por ROGELIO LEGUIZAMÓN contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, órgano judicial al cual se devolverá el expediente para que continúe el trámite.

SEGUNDO: Informar lo resuelto al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT y al JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

TERCERO: Por Secretaría, procédase de conformidad con lo aquí resuelto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO