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51284(20-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Decreto 2282 de 1989Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 51284 Auto SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Acta Nº 32 Radicación Nº 51284 Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011). Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por la parte actora, contra la sentencia calendada el 30 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso adelantado por PATRICIA RAMÍREZ SOLÓRZANO contra SERVICES INTERNATIONAL LLC Y OTRO.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto del 21 de junio de los corrientes, se corrió traslado a la parte recurrente demandante para que presentara la correspondiente demanda de casación; el 30 de junio de 2011 el apoderado principal de la actora retiró el expediente; y el 28 de julio de igual año venció el término para sustentar el recurso y devolver el expediente.

Por su parte, la Secretaría de la Sala, el 16 de agosto del año que avanza, informó que el expediente había sido devuelto junto con la demanda de casación hasta el día 11 de agosto, con posterioridad al término de vencimiento. II. SE CONSIDERA Como la demanda de casación se presentó fuera del término que le fue concedido al recurrente, se declarará desierto.

Por tal razón, impóngase la multa de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes, al apoderado de la parte recurrente doctor ADEL FABIÁN RUALES ALVEAR, identificado con la C.C.19.278.980 y T.P. 96541 del C.S.J, según lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. Ahora bien, el apoderado de la parte demandante recurrente no devolvió el expediente dentro del término legal para hacerlo, constituyéndose dicha conducta en una indebida retención del mismo, y por consiguiente se le impondrá la respectiva multa.

Al respecto, en auto del 15 de octubre de 2008, la Sala señaló que “Según el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, la situación descrita anteriormente lleva a la imposición de una multa equivalente a un salario mínimo mensual por cada día de retención”, que para el caso correspondería del lapso comprendido entre el 29 de julio y el 11 de agosto de 2011.

En cuanto a las costas, no hay lugar a ellas por no haberse causado. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por PATRICIA RAMÍREZ SOLÓRZANO, contra la sentencia calendada 30 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso adelantado contra SERVICES INTERNATIONAL LLC Y OTRO. 2.

IMPONER multas equivalentes a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes por haber sido declarado desierto el recurso, y a un (1) salario mínimo mensual por cada día de retención del expediente al apoderado principal del actor, abogado ADEL FABIÁN RUALES ALVEAR, identificado con la C.C.19.278.980 y T.P. 96541 del C.S.J, para el lapso comprendido entre el 29 de julio y el 11 de agosto de 2011.

El valor de las multas deberá consignarse en la cuenta del Banco Popular No. 050-00118-9, denominada DTN – multas y cauciones – Consejo Superior de la Judicatura, código rentístico 2011 – 03 – 03. En firme esta providencia, por la Secretaría DÉSELE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1° numeral 200 del Decreto 2282 de 1989, remitiendo copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para su respectivo cobro. 3.- Sin costas por no haberse causado.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 PAGE 4