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51279(29-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No.51279 ESE LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO EN LIQUIDACIÓN Vs. SIMEON ROJAS MONTAÑA Y OTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 51279 Acta N° 20 Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011).

Procede la Sala a examinar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO EN LIQUIDACIÓN, como parte demandada, contra la sentencia del 29 de octubre de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso adelantado por SIMEÓN ROJAS MONTAÑA, contra la arriba citada y el Instituto de Seguros Sociales en calidad de litisconsorte necesario.

ANTECEDENTES El demandante pretendió la reliquidación de su pensión con fundamento en el artículo 98 de la convención colectiva vigente entre 2001 y 2004, estableciendo el promedio mensual devengado en los 2 últimos años de servicios, sobre la base de todos los factores salariales, y con un monto del 100% sobre el IBL, indexación de las condenas, conceptos que aparezcan probados ultra y extra petita.

El Juzgado Séptimo Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, por sentencia de 28 de julio de 2009, absolvió de la totalidad de las pretensiones al ISS y se declaró inhibido frente a la ESE LUIS CARLOS SARMIENTO EN LIQUIDACIÓN. El Tribunal conoció por consulta y revocó la decisión de primer grado, condenó a “reajustar la pensión de jubilación de SIMEÓN ROJAS MONTAÑA a la cuantía inicial de $1.145.939, desde el 22 de noviembre de 2004 y a pagar las diferencias entre la pensión que viene recibiendo y la pensión que se define en esta sentencia, junto con los reajustes anuales correspondientes, condenas que deberán asumir las demandadas así: el ISS en un 94.19% y la ESE LUIS GALAN SARMIENTO el 5.81%; sumas que deberán ser indexadas conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia ”, declaró impróspera la excepción de prescripción e impuso costas a las demandadas.

El apoderado judicial de la ESE interpuso recurso extraordinario de casación que fue concedido por el Tribunal por auto del 9 de febrero de 2011, al considerar que “ Dentro de las condenas impuestas se encuentra la de reajustar la pensión de jubilación al demandante en cuantía inicial de $1.145.939 desde el 12 de noviembre de 2004, así como las diferencias entre la pensión que viene recibiendo y la pensión definida en esta sentencia, junto con los reajustes legales anuales, condena que deberá asumir en el 5.81%, sumas que deberán ser indexadas”.

SE CONSIDERA El interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 equivale a una suma igual o superior a 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada.

En el caso de la parte demandada, dicho interés está determinado por el valor de las condenas que le resulten adversas. Efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes, se tiene que el valor de las mesadas pensionales indexadas, en el porcentaje del 5.81% que le corresponde asumir a la entidad recurrente según la sentencia impugnada, reclamadas por SIMEÓN ROJAS MONTAÑA, con ocasión del reajuste pensional en cuantía de $1.145.939, efectivo a partir del 22 noviembre de 2004, las diferencias entre la pensión que viene recibiendo y lo ordenado en la sentencia recurrida, junto con los reajustes anuales, y la correspondiente indexación, ascienden a la suma de $5.768.166.48.

Las operaciones aritméticas reseñadas se detallan a continuación: PENSIÓN 2004 957.490.oo REAJUSTE 1.145.939.oo DIFERENCIA 2004 188.449.oo DIFERENCIA 2010 252.918.39 ISS 94.19 % ESE L.C. GALAN 5.81 % MESADAS CAUSADAS 22/11/2004-31/10/2010 83.137577 1.221.670.01 MESADAS FUTURAS 309.4 4.546.496.47 TOTAL 5.768.166.48 En estas condiciones, resulta improcedente la admisión del recurso extraordinario, propuesto por la entidad demandada, al no superar la cuantía de las pretensiones denegadas, el interés necesario para acudir en casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO EN LIQUIDACIÓN.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 6