21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 51266 Jorge Enrique Méndez Castañeda vs Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RECURSO DE REPOSICIÓN Radicación No. 51266 Acta No.01 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012).
ANTECEDENTES Mediante escrito de 14 de septiembre de 2011, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición en contra del auto proferido por esta Sala el 17 de agosto de 2011 mediante el cual no se seleccionó a trámite la demanda de casación por él presentada, por cuanto los cargos que se enfocaban a alegar la indexación de una pensión sanción causada antes de la vigencia de la Constitución de 1991 así como la procedencia de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, habían sido suficientemente definidos por esta Corte en múltiples y reiterados pronunciamientos.
En su escrito, básicamente, sostiene que la sentencia de radicado 36224 en la cual la Corte se basó para tomar la mencionada decisión es diferente y opuesta al presente caso, pues “mientras que el discurso de esa Superioridad, giró escuetamente en torno del artículo 8 de la ley 171 de 1961 y la Constitución de 1991, concluyendo, que en esas condiciones es improcedente indexar la pensión, en la demanda de casación se hizo una presentación del problema en forma decididamente diferente y abundando en nuevas razones, que hasta ahora no ha sido estudiadas por esa Alta Corporación o al menos no aparecen mencionadas, ni obviamente desvirtuadas en ese fallo (Rad. 36224)”, tales como que la indexación de este tipo de pensiones se derivaba de los artículos 13, 46, 48, 53, 230 y 243 de la Constitución Política y de la sentencia C- 881 A de 2006 de la Corte Constitucional que avalaba la indexación de la pensión sanción del artículo 8º de la Ley 171 de 1961 y que hacía tránsito a cosa juzgada constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Frente a lo expuesto por el recurrente, debe señalar la Corte que en la sentencia que sirvió de sustento al auto que no seleccionó la demanda de casación del demandante – Rad. 36224 de 31 de marzo de 2009, sí se estudió un caso similar al presente, pues allí se discutía la viabilidad de la indexación de una pensión sanción del artículo 8º de la Ley 171 de 1961, que fue causada antes de la vigencia de la Constitución de 1991, dado que el despido se dio con anterioridad al 7 de julio de este año, motivo por el cual no le asiste razón al recurrente cuando sostiene que el caso presente difiere del estudiado en la sentencia en mención. Además, en la misma decisión la Corte se remitió a lo discernido, entre otras, en la sentencia de radicado 31277, en la que se analizó y estableció, de manera expresa, que a la luz de las diferentes normas constitucionales y en especial de las directrices de las sentencias D- 6247 de 19 de octubre de 2006 y D- 6246 del 1º de noviembre del mismo año de la Corte Constitucional, solo cabía indexar todas aquellas pensiones, sin importar el carácter u origen de la misma, que se causaran en vigencia de la Carta Fundamental, pues ésta había sido el soporte normativo para las decisiones de constitucionalidad, de modo que, lo alegado por el recurrente en la demanda de casación actual sí fue objeto de pronunciamiento en dicha decisión y en muchas otras reiteradas, a partir del año 2007, lo que permite su no selección. En virtud de lo anterior, esta Sala,
RESUELVE
NO REPONER el auto proferido el 17 de agosto de 2011 por esta Sala, por medio del cual no se seleccionó a trámite la demanda de casación presentada por la parte demandante en contra de la sentencia de 18 de enero de 2011 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que le adelanta JORGE ENRIQUE MÉNDEZ CASTAÑEDA a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5