CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 51253 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 51253 Acta No.31 Cartagena de Indias, seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012). Por escrito presentado en la Secretaría de esta Corporación, el apoderado de la parte recurrente renunció al poder otorgado, y solicitó la regulación de los honorarios a que tiene derecho de acuerdo a la labor realizada y a las tarifas existentes.
Al respecto se observa que conforme al artículo 235 numeral 1° de la Constitución Política y al 15 del CPT y la SS, modificado por el 10 de la Ley 712 de 2001, la Sala carece de competencia funcional para conocer del incidente propuesto, pues sus atribuciones están allí delimitadas. Así las cosas el incidente propuesto debe de ser resuelto por el Juez de conocimiento, según los lineamientos del artículo 65 numeral 5° del CPT y S.S., por tratarse de una decisión apelable; de allí que resulta procedente con el fin que se ordene la expedición de copias a costa de la interesada, para que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar resuelva lo pertinente.
Conforme con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, acéptese la renuncia del poder presentada por el apoderado de la parte demandante. Comuníquesele en la forma prevista en esa norma. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar el incidente de regulación de honorarios presentado por el apoderado de la parte recurrente; por secretaría expídanse copias del expediente, a costa del interesado para que el Juez de conocimiento resuelva lo pertinente respecto de la petición de folios 18 a 19 del cuaderno de la Corte.
SEGUNDO: Aceptar la renuncia del apoderado de la parte demandante, como se indicó en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 2