Micelio
51194(17-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 51194 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación n° 51194 Acta No. 11 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013). Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto contra el auto que declaró desierto el recurso de casación e impuso multa al tenor de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 al apoderado de la parte recurrente, en el proceso promovido por JORGE HUGO ZAPATA HENAO y OTROS contra ENKA DE COLOMBIA S.A.

ANTECEDENTES Admitido el recurso la Sala ordenó correr traslado por el término legal a la parte recurrente, el cual inició el 2 de agosto de 2011 y venció el 29 de septiembre del mismo año; dentro del término del traslado no fue recibida sustentación del recurso de casación por lo que con providencia de 25 de octubre de 2011 se declaró desierto y se impuso multa de 10 S.M.M.L.V. al apoderado de los recurrentes, quien interpuso recurso de reposición en contra del auto en cuestión, por cuanto, dice, envió a esta Corporación la demanda del recurso de casación desde el 23 de agosto de 2011, para lo cual utilizó los servicios postales de la empresa Servientrega, el cual, debió recibirse el día 24 de agosto de 2011; anexó copias de factura de venta de la empresa ante citada para un envío a esta Corte de fecha de 23 de agosto de 2011, con número de guía 7170453719.

Con el fin de confirmar dichos hechos, solicitó se oficiara a Servientrega para que indique la fecha de envío y recibo de la planilla número 7170453719 y se lleve a cabo una inspección de los documentos que fueron remitidos con la guía y que eran dirigidos específicamente a la Secretaria de la Corte. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En vista de que de la documentación a que se refiere el memorialista no permite tener la certidumbre de que el envío que la tirilla aportada, corresponde, en realidad, a la constancia de remisión de la demanda de casación atinente al recurso en cuestión, no será posible acceder a lo solicitado.

Con todo, no se hace necesario ni es procedente oficiar a Servientrega, por cuanto, hecha la verificación de los sobres recibidos en la fecha indicada por el abogado se pone en evidencia que efectivamente se recibió uno identificado con el número de guía 7170453719, empero, los documentos que se recibieron corresponden a una demandada de casación de otro proceso que se encuentra en estudio en la Sala bajo el radicado No. 47254.

Se estima que para un acto tan trascendente como lo es el envío de una demanda de casación, han de tomarse una serie mínima de previsiones que garanticen, ante eventos como el alegado, la efectiva entrega de la misma. En consecuencia, al no existir causal comprobada que justifique la concesión de lo deprecado, ha de atenerse la Sala a lo resuelto.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: No se repone el auto recurrido.

SEGUNDO: Reconócese a la doctora MARÍA LIA MEJÍA URIBE con tarjeta profesional N° 91.671 como apoderada de ENKA DE COLOMBIA S.A., en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 19 del cuaderno de la Corte. Notifíquese y Cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN IMPEDIDO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4