CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.51188 MARÍA CRISTINA CEBALLOS MARÍN Vs. JAVIER LEONIDAS VILLEGAS POSADA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 51188 Acta No. 41 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011).
Procede la Corte a pronunciarse sobre la demanda de casación presentada por MARÍA CRISTINA CEBALLOS MARÍN, contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2010, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral promovido contra JAVIER LEONIDAS VILLEGAS POSADA. SE CONSIDERA La revisión del escrito con el que se pretende sustentar el recurso extraordinario de casación, conduce a concluir que no cumple los requisitos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968.
En efecto son varias las falencias técnicas que impiden darle viabilidad a la demanda, en cuanto se desconocen las reglas que gobiernan el recurso extraordinario de casación, que por lo rogado del mismo no es posible dispensar, en cuanto a la Corte no le es dable proveer oficiosamente. Tales irregularidades son: El alcance de la impugnación aparece deficientemente formulado, en cuanto se incurre en el error de solicitar que una vez se case la sentencia atacada, se revoque tanto ésta como la de primera instancia, lo cual no es jurídicamente apropiado, toda vez que casada aquella desaparece del ámbito jurídico, pues tal solicitud es predicable únicamente respecto de la de primer grado.
Formula un cargo en que acusa la sentencia como “ violatoria de la ley sustancial, concretamente por APLICACIÓN INDEBIDA E INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LAS PRUEBAS OBRANTES…”, sin denunciar norma sustancial alguna, lo cual apareja que la acusación carezca de la proposición jurídica, que exige el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998.
La Corte ha señalado en forma reiterada que la demanda de casación debe reunir no sólo los requisitos meramente formales que autorizan su admisión, sino que también exige un planteamiento y desarrollo lógicos. Por tal razón, si se acusa al fallo de violar directamente la ley, la argumentación demostrativa debe ser de índole jurídica; pero si el ataque se plantea por errores de hecho o de derecho, los razonamientos pertinentes deberán orientarse a criticar la valoración probatoria; indicando, en uno y otro caso, los preceptos legales sustantivos del orden nacional que sean pertinentes para estimar el cargo.
El censor se limitó a relacionar unos testimonios sin precisar los supuestos yerros fácticos cometidos por el ad quem, así como el análisis razonado y crítico de los eventuales desaciertos, debidamente singularizados con las pruebas que denuncia como mal valoradas o dejadas de apreciar. Además, no desarrolló la acusación, en contravía de lo dispuesto en el literal b) del numeral 5º del artículo 90 del C.P.T. y de la S.S. Las irregularidades destacadas, conllevan a que deba declararse desierto el recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por la demandante MARÍA CRISTINA CEBALLOS MARÍN, contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2010 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral promovido contra JAVIER LEONIDAS VILLEGAS POSADA SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ / CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5