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51157(26-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

SALA DE CASACION LABORAL 19 Expediente 51157 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 51157 Acta No. 024 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011). Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por CECILIA GÓMEZ PRADA contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que la recurrente promovió contra los herederos de CECILIA PRADA DE GÓMEZ, RITO FERNANDO GÓMEZ PRADA, quien actúa en nombre propio y en representación del menor GABRIEL GÓMEZ RIVEROS, ALEXANDER GÓMEZ HANKS y a la sociedad LA PALETA LTDA. I.

ANTECEDENTES La actora demandó a las personas antes indicadas, y solidariamente a los socios Rito Fernando Gómez Prada y Gabriel Gómez Riveros, para que fueran condenadas a pagarle, básicamente, la suma de $536.064.565.oo, por concepto de indemnización total de perjuicios, equivalente a la pensión mensual de $3.460.468.oo que la demandante debería estar percibiendo desde el 1º de mayo de 2006; en subsidio, pidió por el mismo concepto, la suma que se determine mediante dictamen pericial o la que se pruebe en el proceso.

De las diligencias conoció el Juzgado Veintidós Laboral de Bogotá, despacho que mediante sentencia del 17 de febrero de 2010 absolvió a los accionados. El Tribunal Superior de Bogotá, al conocer del proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionante, confirmó la sentencia de primer grado, decisión contra la cual la parte demandante dentro del término legal interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem a través del auto del 7 de marzo de 2011.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Tribunal concedió el recurso extraordinario a la parte que lo interpuso, sin verificar previamente que el profesional que aparece suscribiendo el memorial con el cual pretendió interponerlo (folio 280) ostentaba la representación judicial de esa parte. En efecto, se observa que quien suscribe el aludido memorial y se anuncia como “apoderado de la parte demandante”, le fue sustituido el poder para la audiencia que realizó el juzgado de conocimiento el 2 de julio de 2009, el cual le reconoció personería para actuar en los términos del poder allegado (folios 215 y 217), lo que significa que dicha condición sólo la mantuvo hasta la finalización de la referida audiencia. En ese orden, era a la apoderada inicialmente designada a quien le correspondía presentar el recurso extraordinario de casación o en su defecto haber sustituido el poder.

Ahora, la irregularidad de las instancias al permitir la actuación de quien no tiene poder para ello, no lo habilita para continuar haciéndolo dentro del trámite del recurso de casación, “toda vez que la legitimación adjetiva es uno de los presupuestos de validez en la proposición de los recursos judiciales, y quien lo interpuso no estaba legitimado para plantearlo” (Auto del 25 de enero de 2011, radicación 49167).

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1º) INADMITIR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada 11 de noviembre de 2010 por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que la recurrente promovió contra los herederos de CECILIA PRADA DE GÓMEZ, RITO FERNANDO GÓMEZ PRADA, quien actúa en nombre propio y en representación del menor GABRIEL GÓMEZ RIVEROS, ALEXANDER GÓMEZ HANKS, la sociedad LA PALETA LTDA y solidariamente contra los socios RITO FERNANDO GÓMEZ PRADA y GABRIEL GÓMEZ RIVEROS. 2º) DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO República de Colombia � Corte Suprema de Justicia PAGE 4