CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.51137 MARÍA ISABEL CAJAMARCA PUERTO Y OTRA Vs. RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC Y OTRAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 51137 Acta No. 41 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011).
Revisada la demanda con la que se pretende sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto por las demandantes MARÍA ISABEL CAJAMARCA PUERTO y ELISA JARAMILLO QUINTERO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de enero de 2011, en el proceso que le adelantan al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN “INRAVISIÓN” EN LIQUIDACIÓN, RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC y LA NACIÓN MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, observa la Sala que carece de los requisitos previstos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968.
En efecto, al examinar la demanda de casación, se advierte que el cargo único presenta graves defectos de orden técnico que impiden su estudio. Dice la impugnación: “Acuso la sentencia recurrida por la causal primera de casación, contenida en el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, modificada por el artículo 7 de la Ley 16 de 1969, por ser violatoria por medio de la vía indirecta por falta de apreciación debida al ostensible error de hecho de los artículos 4º de la Constitución Nacional y el parágrafo único del artículo 77 de la Constitución Nacional, violación que originó la aplicación indebida del Decreto 4404 de 2004 y literal B numeral 3 del artículo 3º del Acta de liquidación de INRAVISIÓN en liquidación, de fecha 27 de octubre de 2006”.
De ese modo no señaló como infringida disposición sustantiva alguna de orden nacional, que son las que atribuyen derechos concretos en materia salarial, prestacional, indemnizatoria o en relación con los créditos sociales en particular; con las disposiciones citadas no puede fundarse un cargo en casación, pues ellas no consagran específicos derechos laborales, toda vez que los preceptos constitucionales no sirven en este caso dado que contienen postulados generales que necesitan de un desarrollo legal.
Es así como se imponía denunciar las disposiciones legales que fueron base esencial del fallo gravado, o que verdaderamente gobiernan la situación de las demandantes, cuya exigencia se encuentra prevista en el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998. Tampoco especificó el censor cuáles son los eventuales errores de hecho o de derecho en que incurrió el Tribunal al proferir la sentencia atacada y, cómo incidieron en las violaciones de las normas denunciadas, ni señaló los medios probatorios que por su falta de valoración o su apreciación errónea, llevaron al Tribunal a incurrir en los desaciertos fácticos.
Adicional a lo advertido, observa la Corte que la argumentación planteada por el recurrente en la demostración del cargo, riñe abiertamente con la vía indirecta seleccionada, en la medida en que involucra controversias jurídicas relacionadas con la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad de aquellas normas que dispusieron la supresión de la planta global de trabajadores de INRAVISIÓN, así como la supremacía de ciertos preceptos, cuestiones esas ajenas a la senda de ataque escogida en el cargo.
En estas condiciones, resulta evidente que el escrito que se examina más que la sustentación de un recurso de casación es un alegato de instancia, el cual contiene consideraciones de tipo personal acerca de la presunta inconstitucionalidad de las normas que suprimieron la planta global de los Trabajadores de Inravisión, que no puede llevar a su examen de fondo; en tales circunstancias, lo procedente es declarar desierto el recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRESE DESIERTO el recurso extraordinario de casación, interpuesto por ELISA JARAMILLO QUINTERO y MARÍA ISABEL CAJAMARCA, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de enero de 2011, en el proceso adelantado contra el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN “INRAVISIÓN” EN LIQUIDACIÓN, RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC y LA NACIÓN MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
TERCERO: TÉNGASE a la Dra. PAULA FERNANDA CHIQUILLO LONDOÑO con T.P. No. 176.279 del C.S.J., como apoderada judicial de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5