CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 8 Expediente 50994 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 50994 Acta No.019 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el actor LUIS ANGEL CAMELO CASTILLO contra la sentencia del 13 febrero de 2009, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario que el recurrente instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES El juez de alzada concedió el recurso de casación porque se interpuso: “dentro del término legalmente establecido” y el cálculo de las pretensiones que le fueron negadas ascender a “$191.136.752.24”.…que supera los 220 salarios mínimos exigidos para recurrir en casación”. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1°.- A partir de la vigencia del artículo 62 del Decreto 528 de 1964, que modificó el 88 del C.P.L, en materia laboral entre otras, el recurso de casación podrá interponerse dentro de “quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”. 2°.- Así mismo, se ha asentado por la jurisprudencia del trabajo, que cuando se solicite adición de la sentencia, por omitir la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento, el término para recurrir en casación se cuenta dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia complementaria. 3°.- En el presente asunto, la sentencia de segunda instancia se dictó el viernes 13 de febrero de 2009, por lo que a partir del lunes 16 de los señalados mes y año corrió el término legal de 15 días para la interposición del recurso extraordinario de casación; precisamente, a folio 226 obra el informe de 24 de junio de dicha anualidad, de que “ las partes no interpusieron recurso de casación” y que el actor solicita una certificación, para finalmente por auto de 24 de junio de 2008, el Tribunal aprueba la liquidación de costas y ordena devolver el expediente a la oficina de origen.
Así, se evidencia que el recurso interpuesto por el actor el 18 de enero de 2011, es decir más de 22 meses después de proferida la sentencia del Tribunal, se formuló fuera del término legal para ello. Por lo mismo, el Tribunal se equivocó al conceder el recurso de casación al demandante, dado que resultaba a todas luces extemporáneo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.
Se ADMITE el impedimento manifestado por el Magistrado Gustavo José Gnecco Mendoza. 2. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el demandante LUIS ANGEL CAMELO CASTILLO, contra la sentencia del 13 de febrero de 2009, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario que el actor le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. 3.- En firme el presente proveído devuélvase el expediente al Tribunal del Origen.
Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO República de Colombia � Corte Suprema de Justicia PAGE 4