CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 50985 Acta No.012 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril dos mil doce (2012). Sería del caso resolver sobre la consecuencia de la no sustentación del recurso de casación por parte del recurrente persona natural, si no fuera porque advierte la Corte haberse incurrido en una causal de nulidad.
I.
ANTECEDENTES Por auto del 14 de junio de 2011, esta Sala admitió "el recurso de casación interpuesto por Viajes Atlas Ltda, Jatuna Ltda y Berro Ghitis Miller", ordenándose correr traslado común por el término legal, a las dos sociedades demandadas al estar representadas por un mismo apoderado constituido luego de haberse concedido el recurso por parte del Tribunal, las cuales oportunamente sustentaron el recurso, corriéndose traslado de la demanda de casación presentada a la parte opositora.
Expediente 50985 Con auto de sustanciación del 1'1 de noviembre de 2011, se corrió traslado como recurrente al demandado persona natural, por el término legal, y según nota secretarial que antecede se informó al Despacho que éste "inicio el 09 de Noviembre y venció el 07 de Diciembre de 2011. Y que "Dentro de este término el recurrente no presentó demanda de casación".
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Debe advertirse que al haberse interpuesto el recurso de casación ante el Tribunal por la apoderada judicial de la parte demandada, incluyendo la persona natural, el ad quem al momento de conceder el mismo, solo se pronunció y lo concedió frente a las sociedades Viajes Atlas Ltda y Jatuna Ltda, sin que hiciera análisis y pronunciamiento alguno respecto del demandado persona natural Beno Ghitis Miller.
Bajo esta circunstancia, la decisión que en esta oportunidad habrá de adoptarse, será la de dejar sin efecto alguno el auto que admitió el recurso de casación frente a éste demandado, así como aquél mediante el cual se dispuso correrle traslado como recurrente. Consecuencialmente, se dispondrá por Secretaría, se devuelva el expediente al Tribunal de origen para que subsane la deficiencia anotada.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, JORGE MAURIC ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN ECHEVE BUENO CARLOS ERNESTORIGOBERT n LUISA IEL MI NDPk)13 ELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ LO TARQUI Expediente 50985 VI
RESUELVE
PRIMERO. - DEJAR SIN EFECTO ALGUNO TODO LO ACTUADO en el trámite del recurso de casación frente al demandado BENO GHITIS MILLER. SEGUNDO.- Por Secretaría, remítase el expediente al Tribunal de Origen, para que adopte la decisión que en derecho corresponda, frente a la interposición del recurso de casación por parte del aludido demandado. Notifíquese y Cúmplase, •,We1' ~11.91121~111~.~»~~~~.1.!"" ce AMURA SALA DE CA10.004 LIJIMILAL dBolacenetoPpla que en la harAle y hora:I.cf.s.al.adakt, opiado eleculbetade freeenle x-oviciencia. mun 010:Srkl' OLA • 1 Vit.
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