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50966(31-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.50966 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia Expediente No. 50966 Acta No. 16 Bogotá, D.C., Treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 9 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el proceso ordinario adelantado por LEONEL LOSADA CARDOZO contra RAFAEL RICARDO HENRIQUEZ.

ANTECEDENTES Mediante sentencia de 15 de junio de 2010, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, absolvió al demandado de todas y cada una de las peticiones de la demanda. Contra dicha providencia la parte demandante presentó recurso de apelación, el cual fue decidido por el ad quem, mediante sentencia de 9 de noviembre de 2010 y confirmó la de primer grado.

El apoderado de la parte actora, presentó recurso de casación, el tribunal concedió el recurso extraordinario al actor al considerar que “…De acuerdo al dictamen rendido para justipreciar el interés que le asiste a la parte demandante para recurrir en casación, el cual se ciñó a los parámetros establecidos por el estatuto procesal civil, (artículo 237 y 238 del C.P.C.), lo que hace que sea apreciado por esta Sala, estimó la auxiliar de la justicia la cantidad de $747’906.436.oo, experticia que corrida en traslado a las partes, no fue objeto de reparo alguno, según constancia secretarial obrante a folio 65 del cuaderno 2.

Siendo esto así se destaca que el monto que supera la cuantía exigida para la viabilidad del recurso interpuesto por la parte actora.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que, el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intente impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Visto lo anterior se tiene que, el demandante apeló la decisión del juez de primer grado que absolvió al demandado de las peticiones de la demanda. Tratándose del demandante, esta Sala de la Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario de casación, el valor de las pretensiones que hubieren sido negadas por la sentencia impugnada, que en el presente caso lo constituyen las denegadas al actor y corresponde que se declare la existencia del contrato verbal de trabajo a término indefinido desde el 1º de marzo de 2000 hasta el 30 de agosto de 2006, fecha en que decidió renunciar; como consecuencia se condene al demandado a pagarle los reajustes de los salarios, cesantías, intereses de las cesantías, sanción moratoria por la no consignación de las cesantías, vacaciones, prima de servicios, indemnización por terminación unilateral del contrato, sanción moratoria, aportes para pensión, horas extras diurnas, nocturnas y festivos.

Efectuado el cálculo de las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta los extremos de vigencia de la supuesta relación laboral, sobre la base del salario mínimo legal afirmado en la demanda, arroja los siguientes valores: DIFERENCIA SALARIAL Y PRESTACIONES SOCIALES INDEXACION SANCION MORATORIA ART. 99 LEY 50/90 SANCION MORATORIA ART. 65 C.S.T. $4’091.964 $6’703.051,13 $26’171.200,00 $14’411.699,6312432 GRAN TOTAL ======= ======= $51’377.914,77 Concluye la Sala de Casación Laboral que las pretensiones dejadas de reconocer al actor no superan la suma de $113’300.000.oo, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir en el año 2010, que exige el artículo 86 del C.P.T.SS, modificado por el artículo 48 de la Ley 1395 de julio 12 de 2010; por tanto era necesario hacer un estudio de fondo para determinar el interés económico para recurrir en casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 9 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el proceso ordinario adelantado por LEONEL LOSADA CARDOZO contra RAFAEL RICARDO HENRIQUEZ.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO