CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 50938 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No. 50938 Acta No. 34 Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011).
Se pronuncia la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte recurrente, respecto de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de noviembre de 2010, en el proceso ordinario laboral promovido por MARCO ANTONIO MENDIETA, contra COLOMBO HISPANA Y ARENAS IMPRESORES “COHISA LIMITADA”.
I.
ANTECEDENTES El apoderado de la parte recurrente MARCO ANTONIO MENDIETA, presentó la demanda de casación en los siguientes términos: “ CARGO UNICO: Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, de fecha 19 de noviembre de 2010, la causal primera del artículo 86 y s.s del Código de Procedimiento laboral por cuanto considero la sentencia acusada como violatoria por interpretación errónea, ya que los actos cometidos por mi poderdante, no fueron de gran trascendencias y no existieron (sic) la tal “gravedad”.
PETICION Con todo respeto y de acuerdo a lo expresado anteriormente, solicito de la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia casar la sentencia, por el (sic) suscrito acusada, emanada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C. de fecha diecinueve (19) días del mes noviembre de dos mil diez (2010). CONSIDERACIONES Hemos sostenido a través de lo extenso del proceso, que no ha existido el debido proceso para mi acudido, una fuente prioritaria del testimonio valioso del señor CARRILLO ALVARADO, visto a folios 135 y 137, (sic) en donde escribe los actos cometidos, como simples manotazos entre mi acudido y el señor ANIBAL RODAS, que existió una orden para que se cumpliera, (sic) y a raíz de esto, (sic) el Señor Rodas, se sintió y arremetió contra el señor Mendieta.” De igual forma, dentro del término del traslado al recurrente el apoderado presentó un nuevo escrito para dar alcance al anterior en el que agregó: “ CARGO UNICO: Me permito rectificar mi memorial anterior, ya que no se trata del articulo 86 y s.s. del código sustantivo del Trabajo., (fue un error de mi parte) y en su lugar cito el artículo 62, numeral 2º, del literal A) del C.S.T. invocando como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, de fecha 19 de noviembre de 2010, por cuanto considero la sentencia acusada como violatoria por interpretación errónea, ya que los actos cometidos por mi poderdante, no fueron de gran trascendencia y no existieron (sic) la tal “gravedad”.
Esos actos no pasaron de ser simples manotazos entre los protagonistas, además el propio representante legal de la empresa, el señor Arijón expidió posteriormente a los hechos mencionados, (sic) un oficio en donde destaca el buen comportamiento del demandante que observó durante los 17 años de servicio en la empresa demandada. PETICION Con todo respeto y de acuerdo a lo expresado, solicito de la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte de Suprema de Justicia casar la sentencia, por el suscrito acusada, emanada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C. de fecha diecinueve (19) días del mes de dos mil diez del (2010).
CONSIDERACIONES Hemos sostenido a través de lo extenso del proceso, que no ha existido el debido proceso para mi acudido, fuente prioritaria del testimonio valioso del señor CARRILLO ALVARADO, visto a folios 135 y 137, en donde describe los actos cometidos, (sic) como simples manotazos entre mi acudido y el señor ANIBAL RODAS, (sic) que existió una orden para que se cumpliera, (sic) y a raíz de esto, (sic) el Señor Rodas, se sintió, provocó y arremetió contra el señor Mendieta. pienso (sic) y expreso que para mi (sic) acudido, le asiste el principio de “ipso jure” (el pleno derecho) y los principios de las dudas a favor del accionante “in dubio pro actione”.
Ya que no fue bien analizado el presente proceso, en donde iluminó la carencia absoluta del debido proceso. Derecho: (sic) artículos. 86. 87, 88, 90, 91, 91, 92,98, 99.este modificado decreto 528 de 1964, arts.61 decisión del recurso.63, 64, 65, 98 Nos asiste los principios taxativos, el debido proceso, “ipso jure, In dubio pro actione”” II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con los artículos 90 y 91 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y lo establecido por la jurisprudencia laboral, la demanda de casación debe reunir una serie de requisitos que, desde el punto de vista formal, son indispensables a efectos de que la Corte pueda proceder a la revisión del fallo impugnado.
Así, es necesario que el recurrente, a más de designar con exactitud las partes del proceso, indicar la sentencia objeto del recurso, y relatar sintéticamente los hechos del litigio, formule clara y coherentemente el alcance de su impugnación, y exprese los motivos de casación indicando al efecto el precepto legal sustantivo, de orden nacional, que estime violado y el concepto de la violación, esto es, si lo fue por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea; y en caso de que considere que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho al apreciar las pruebas, debe singularizarlas y expresar la clase de error que estima se cometió. En el presente caso en el escrito con el que se pretende sustentar el recurso, no se expone en el alcance de la impugnación, lo que se aspira en instancia; en consecuencia, dada la naturaleza rogada de este recurso extraordinario, no puede la Corte entrar a suplir esta falencia, toda vez que el alcance de la impugnación fija el derrotero de la actuación de esta corporación y le señala su competencia. Aunado a lo anterior el apoderado de la parte recurrente, se limita a acusar la interpretación errónea sin indicar cuál fue el sentido errado que le imprimió el juzgador a la norma acusada es decir al artículo 62 numeral 2º literal a, ni cuál el verdadero que debió darle, ni sustenta en manera alguna la acusación, lo cual impide a la Corte avocar su estudio, ya que, es sabido, que su actividad se reduce al campo que en su impugnación le demarque en forma concreta, completa y exacta el recurrente además el apoderado de la parte recurrente se refiere a aspectos fácticos que tienen cabida es en la violación indirecta y no como fue planteado el cargo por la vía directa, advirtiendo la Sala que la valoración de la prueba testimonial a que hace referencia el recurrente como es conocido en esta Corporación no es prueba calificada para acudir en casación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:
PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de noviembre de 2010, en el proceso ordinario laboral promovido por MARCO ANTONIO MENDIETA, contra COLOMBO HISPANA Y ARENAS IMPRESORES “COHISA LIMITADA”.
SEGUNDO. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ gNECCO mENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO