Micelio
50933(09-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 50933 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación Nº 50933 Acta Nº 26 Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil once (2011). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso de JESÚS ALBERTO RAMÍREZ CORRALES contra ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO “ALMADELCO” S.A. y el BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN S.A. Téngase al Doctor RICARDO ESCUDERO TORRES como apoderado del BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN S.A., en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 3 del cuaderno de la Corte.

I.

ANTECEDENTES El señor JESÚS ALBERTO RAMÍREZ CORRALES demandó a ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ALMADELCO S.A., y al BANCO CAFETERO, EN LIQUIDACIÓN S.A., para obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de que trata el artículo 1º de la Ley 33 de 1985, debidamente indexada, los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y las costas del proceso (folios 20 a 32).

El Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 27 de junio de 2008, condenó a ALMADELCO S.A., a reconocer y pagar al demandante la pensión vitalicia de jubilación a partir del 21 de noviembre de 2000, en cuantía inicial de $1.036.845.68 mensuales, los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir de la misma fecha, y las costas del proceso.

De otra parte, absolvió al BANCO CAFETERO, EN LIQUIDACIÓN S.A., de todas las pretensiones elevadas en su contra. Contra la anterior decisión, apeló sólo el actor, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo del 30 de noviembre de 2010, confirmó la sentencia recurrida, sin costas en la segunda instancia. Dentro del término legal, la parte actora y el Doctor ANDRÉS CAMILO MURCIA VARGAS - en nombre del accionado ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ALMADELCO S.A. (folios 506 y 507) -, interpusieron recurso extraordinario de casación. La Sala Laboral del Tribunal arriba enunciado, mediante auto de fecha 2 de marzo de 2011, negó el recurso presentado por el demandante por falta de interés jurídico suficiente para recurrir y concedió el impetrado por la parte demandada, por cuanto las condenas impuestas superan los 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes, exigidos por el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revisado en detalle el expediente, encuentra la Sala, que quien invoca la condición de apoderado de ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ALMADELCO S.A. - Doctor ANDRÉS CAMILO MURCIA VARGAS (folio 507)-, carece de poder para representar a dicha entidad, pues a dicho profesional del derecho le fue sustituido el mandato pero para asumir la representación y defensa del otro demandado BANCO CAFETERO, EN LIQUIDACIÓN S.A. (folio 76); en tanto que ALMADELCO S.A., estuvo representado en el itinerario procesal por Curador Ad litem.

Luego, siendo la legitimación adjetiva uno de los presupuestos de los recursos judiciales en su proposición, no es dable admitir el recurso extraordinario en relación con esta codemandada, máxime que tampoco tiene interés jurídico, en la medida que las condenas que en su contra fueron impuestas en primera instancia, no fueron apeladas por esta parte, quien se conformó con lo decidido.

Ahora, si lo pretendido por el memorialista fue impugnar la sentencia de segundo grado, en nombre de su representado, esto es, el BANCO CAFETERO, EN LIQUIDACIÓN S.A., y así lo entendiera el Tribunal, - de ahí la concesión del mismo -, es de advertir, que igualmente resulta inviable su admisión, pues tal demandado fue absuelto en primera instancia de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra, absolución que fue confirmada por el Juez de apelaciones; y tal como lo ha sostenido reiteradamente esta Corporación, el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Entonces, resulta claro que ninguna de las demandadas tiene interés para recurrir en casación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que JESÚS ALBERTO RAMÍREZ CORRALES le sigue a ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO “ALAMADELCO” S.A. y al BANCO CAFETERO, EN LIQUIDACIÓN S.A. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5