Micelio
50927(17-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2282 de 1989Ley 11 de 1984Ley 1395 de 2010Ley 712 de 2001

8 Expediente 50927 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 50927 Acta No.027 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de súplica formulado contra el auto del 31 de mayo de 2011, mediante el cual se admitió el recurso de casación a la parte actora y recurrente.

I.

ANTECEDENTES Por auto de 31 de mayo de 2011, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá el 28 de febrero de 2011, el cual fue notificado por estado el primero de junio de esta misma anualidad. El señor apoderado de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Públicos y opositora en casación, dentro del término legal interpuso recurso de súplica, con el cual pretende que esta Sala revoque el auto mediante el cual se admitió el recurso de casación, y su lugar se rechace el mismo.

En sustento legal de su petición señaló lo dispuesto en el artículo 86 del C.P.L y de la S.S, subrogado por el 26 la Ley 11 de 1984, D.719/89, artículo 1°, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. Y la Ley 1395 de 2010, con el propósito de resaltar lo atinente a la cuantía para recurrir en casación antes y después de la última reforma.

Señala que la cuantía de las pretensiones fue estimada en una cantidad superior a “ 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes” al momento de presentar la demanda, lo cual considera “ notoriamente inferior ” a aquella establecida en las normas antes citadas, por lo que concluye que no es viable la admisión del recurso extraordinario de casación. II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 62 del C.P.L. y S.S., modificado por el 28 de la Ley 712 de 2001, reconoce las diversas clase de recursos que proceden contra las providencias judiciales, entre ellos el de súplica; sin embargo, la mencionada ley ni el estatuto procesal laboral consagran el trámite de dicho recurso, por lo que con fundamento en el artículo 145 ibídem, se acude al artículo 363 del C.P.C., modificado por el 1°, numeral 180 del Decreto 2282 de 1989 y por el 17 de la Ley 1395 de 2010.

La preceptiva en cuestión prevé que el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, “dictados por el magistrado sustanciador” en el curso de la segunda o única instancia o en el trámite de la apelación de un auto; o contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o de casación. En ese orden, para la procedencia del recurso de súplica se requiere, en primer término, que se trate de un auto que por su naturaleza sería apelable o que resuelva sobre la admisión del recurso de casación, y en segundo lugar, que tal providencia sea dictada por el magistrado ponente.

Como en el caso sub judice, no obtante tratarse del, éste fue proferido por esta Sala de la Corte y no por el magistrado ponente, luego, no se cumplen los presupuestos procesales señalados para su procedencia. En ese orden, se rechazará el recurso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.

Reconocer al doctor Zico Antonio Suárez Suárez, con tarjeta profesional 141.046 del C. S. J., como apoderado judicial de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos y para los fines a que se contrae el mandato conferido. 2. Rechazar el recurso de súplica formulado por el señor apoderado de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Públicos, contra el auto del 31 de mayo de 2011 que admitió el recurso extraordinario de casación. 3.

Continúese el trámite. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO República de Colombia � Corte Suprema de Justicia 5