Micelio
50888(06-12-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.50888 MANUEL RAMIRO RAMÍREZ PAREJO Y OTROS Vs. INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN INRAVISIÓN EN LIQUIDACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 50888 Acta No. 41 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011).

Procede la Corte a pronunciarse sobre la demanda con la que se pretende sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de enero de 2011, en el proceso que adelantan MANUEL RAMIRO RAMÍREZ PAREJO, CLAUDIA PATRICIA TAFUR CALVO, RODRIGO BARÓN GUERRERO, LINO AUGUSTO MANCHOLA QUINTERO, LUIS EDUARDO CALDERÓN LOZANO y CARLOS FERNANDO VILLALOBOS MARTÍNEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN “INRAVISIÓN” EN LIQUIDACIÓN. La Ley 1285 de 2009, que modificó la 270 de 1996 (Estatutaria de Administración de Justicia) consagró en el artículo 7º la facultad a las Salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia de “seleccionar las sentencias objeto de pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos”.

Dicha potestad fue declarada exequible por la Corte Constitucional, de forma condicionada a que la providencia por medio de la cual no se seleccione a trámite el proceso sea motivada, de conformidad a las reglas y requisitos específicos que establezca la ley. Así las cosas, la Sala ha aceptado, como criterio, que una de las pautas a tener en cuenta a seleccionar el proceso para el trámite de casación, es determinar si la demanda presenta errores de técnica evidentes, que resulten insalvables y que hagan inviable su estudio, es decir, que contenga yerros que impidan conocer de fondo el asunto sometido a consideración. Examinada la demanda de casación, presentada por el apoderado de los demandantes, se observa que la misma presenta deficiencias técnicas que hacen inviable su estudio, así: En el alcance de la impugnación se pretende que la Sala case totalmente la sentencia “y actuando en sede subsiguiente de instancia, acoja y despache favorablemente todas y cada una de las pretensiones relacionadas en el acápite correspondiente de la demanda” planteamiento que resulta insuficiente, en cuanto no solicita qué hacer con la sentencia de primer grado, esto es, si revocarla, confirmarla o modificarla, una vez se infirme la del ad quem.

Lo anterior por cuanto, al anular la sentencia del Tribunal la misma deja de existir y la Corte como Tribunal de instancia debe proferir la que corresponda, pronunciándose obligatoriamente respecto de la decisión que tomó el a quo. El cargo único, acusa la sentencia por la vía directa en el concepto de “inaplicación indebida”, del parágrafo del artículo 77 de la Constitución Política, lo que “condujo al a quo y al ad quem a la aplicación indebida y error de hecho grave; tales interpretaciones erróneas indujeron a dar una equivocada interpretación del numeral 15 del artículo 189 de la misma Constitución; del artículo 4º y 492 del C.S.T.; del artículo 8º del Decreto 2351 d e 1965; de la Ley 6ª de 1945 y su Decreto reglamentario 2127 del mismo año, del Decreto 3135 de 1968; de la Ley 489 de 1998 y del Decreto Ley 254 de 2000, del Decreto 3525 de 2004 y del Decreto 4404 de 2004”, sin embargo, no señaló como infringida disposición sustantiva alguna frente a lo discutido en el proceso, salvo el artículo 8º del Decreto 2351 de 1965, pues la acusación la realiza sobre normas constitucionales, así como decretos y leyes de manera genérica, cuando sobre el punto se ha destacado su imposibilidad en tanto corresponde al recurrente enseñar cuales fueron los preceptos violados en la sentencia. Adicional a lo anterior, el recurrente predica respecto de las mismas normas denunciadas la “inaplicación indebida” que no es tal, pero entendiéndola como “aplicación indebida” e “interpretación errónea”, son modalidades de violación a la Ley que se tornan contradictorias y, por ende, excluyentes en un mismo cargo, en cuanto cada una de ellas tiene características propias que impiden que se propongan al unísono o en forma concomitante, como antitécnicamente se hace en la única acusación propuesta.

Tanto en la formulación del cargo como en su demostración, se ataca la sentencia de primera instancia y la del Tribunal, situación que apareja una irregularidad técnica, en cuanto sólo es acusable la de primer grado a través del recurso de casación per saltum, en la medida en que se den las condiciones previstas en la Ley para esos efectos, lo cual no ha acontecido en este caso.

En las condiciones presentadas, resulta evidente que el escrito que se examina más que la sustentación de un recurso de casación es un alegato de instancia, que contiene consideraciones de tipo personal y además, plantea hechos nuevos acerca de la presunta inconstitucionalidad de las normas que suprimieron la planta global de los Trabajadores de Inravisión, que no puede llevar a su examen de fondo; en tales circunstancias, lo procedente es no seleccionar a trámite la demanda de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NO SELECCIONAR A TRÁMITE la demanda con la que se sustenta el recurso de casación interpuesto por MANUEL RAMIRO RAMÍREZ PAREJO, CLAUDIA PATRICIA TAFUR CALVO, RODRIGO BARÓN GUERRERO, LINO AUGUSTO MANCHOLA QUINTERO, LUIS EDUARDO CALDERÓN LOZANO y CARLOS FERNANDO VILLALOBOS MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de enero de 2011, en el proceso adelantado contra el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN “INRAVISIÓN” EN LIQUIDACIÓN.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2