Micelio
50886(17-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Ley 1285 de 2009Ley 270 de 1996

21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 50886 Clara Leonor Galvis Páez vs Organización de Sistemas Guerrero Ltda.–OSGUE LTDA.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 50886 Acta No.27 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011).

Por cuanto el cargo único que contiene la demanda de casación presenta graves defectos de técnica que impiden su estudio de fondo, pues plantea como vía de ataque la directa bajo la modalidad de interpretación errónea y en la demostración de aquél arguye que en la contestación a la demanda, en la liquidación de prestaciones y en el interrogatorio de parte de la empresa se encuentra probada la existencia de la relación laboral entre el causante de la actora y la empresa, argumentación que claramente no se aviene a los postulados mínimos de técnica del recurso, dado que desconoce que la vía seleccionada implica la plena conformidad del recurrente con los presupuestos fácticos del fallo y que, además, un cuestionamiento por la vía indirecta supone la clara indicación de los errores de hecho cometidos por el fallador de instancia sobre los medios calificados en casación y la forma como debieron ser valorados, es por lo que esta Sala, en virtud del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009, RESUELVE:

PRIMERO: NO SELECCIONAR A TRÁMITE la demanda de casación presentada por la parte demandante, que sustenta el recurso extraordinario interpuesto en contra de la sentencia de 30 de noviembre de 2010 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que le adelanta CLARA LEONOR GALVIS PÁEZ a la sociedad ORGANIZACIÓN DE SISTEMAS GUERRERO LTDA. – OSGUE LTDA.- SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3