CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Corte suprema de Justicia Radicación 50877 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 50877 Acta No. 30 Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil once (2011) Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por MARÍA DEL CARMEN CÁRCAMO CAPERA contra la sentencia del 15 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil, Familia y Laboral, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM”.
I.
ANTECEDENTES María del Carmen Cárcamo Capera demandó a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, a fin de obtener que se le reconozca su condición de cónyuge y representante de hijo menor, para que, posteriormente, se le reconozca la pensión de sobrevivientes causada con ocasión de la muerte de su esposo y padre, en cuentas equivalentes al 50%.
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, mediante sentencia de 13 de julio de 2009, absolvió a la demandada de las súplicas contenidas en la demanda. La sentencia del juez de primera instancia fue apelada por la parte demandante y la Sala Laboral del Tribunal Superior del de Valledupar, por medio de fallo de 15 de diciembre de 2010, la confirmó. Interpuesto el recurso de casación por la parte demandante, el Tribunal lo concedió pues estimó que tenía interés jurídico y económico para recurrir en casación. II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corte que para la viabilidad del recurso de casación, debe ser la Corte competente para conocer, lo cual se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.
En el presente caso se observa que no se satisface el primero de los requisitos señalados, pues el recurso fue interpuesto extemporáneamente. Con arreglo a lo previsto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 62 del Decreto-Ley 528 de 1964, el recurso de casación en materia civil, penal y laboral “podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”.
En el caso bajo estudio, la sentencia de segunda instancia que fue objeto del recurso extraordinario, fue proferida el 15 de diciembre de 2010, en consecuencia, los 15 días a que se refiere la norma citada, comenzaron a contarse al siguiente día hábil, es decir, a partir del 16 de diciembre de 2010, de modo que, descontando el tiempo correspondiente a la vacancia judicial desde el 17 de diciembre de 2010 hasta el 11 de enero de 2011, el aludido término venció el 27 de enero de 2011.
Como el recurso extraordinario de casación fue interpuesto el 3 de febrero de 2011 (folio 23 del Cuaderno del Tribunal) habrá de declararse inadmisible, por haberse presentado de manera extemporánea. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
1. INADMITIR, por extemporáneo, el recurso extraordinario de casación interpuesto por MARÍA DEL CARMEN CÁRCAMO CAPERA contra la sentencia del 15 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil, Familia y Laboral, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM”. 2.
En firme esta decisión devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2 2