CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 50874 Caprecom vs. Aura Cecilia Roa Sánchez y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 50874 Acta No. 16 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011).
Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 10 de septiembre de 2010, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral adelantado por AURA CECILIA ROA SÁNCHEZ, LIGIA PATRICIA CAMACHO GONZÁLEZ, LUÍS ALBERTO JARAMILLO, DELSY NUBIA CORTÉS PÉREZ y NIDIA NELLY CHAVARRO SÁNCHEZ en contra de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM”.
ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral, en auto de 04 de febrero de 2011, concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM”, por cuanto consideró que poseía interés jurídico suficiente para recurrir, al calcular la indemnización moratoria reconocida a favor de una de las demandantes, sin que resultara necesario cuantificar las demás condenas impuestas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero advertir que a partir de la vigencia del artículo 59 del Decreto 528 de 1964, que estableció los factores que deben tenerse en cuenta para determinar la cuantía de los asuntos de que se ocupa la Corte en sede de casación, introduciendo al efecto el concepto de “interés para recurrir”, bien se sabe que éste no se relaciona con el monto de las pretensiones formuladas en libelo genitor del proceso o, cuando es del caso, al valor que la parte demandante le haya dado a su demanda.
Desde allí se ha asentado por la jurisprudencia del trabajo, que tratándose de la parte demandante el interés jurídico económico para recurrir en casación se establece: (i) por el agravio representado en la diferencia entre el valor de las pretensiones que planteó en su demanda inicial y el de las que le fueron concedidas, dicho en breve, por el monto de las súplicas adversas;
(ii) ahora, si el juez colegiado confirma íntegramente la absolución dispuesta por el A quo, el interés del demandante no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, le fueron negadas con la sentencia recurrida, y (iii) si el Tribunal disminuyó las condenas que le fueron favorables al demandante, su interés será el equivalente a la diferencia entre el valor de la condena de primer grado y el de la segunda instancia. Distinguiendo para todo ello, que si el demandante no apeló el fallo de primera instancia o lo hizo únicamente en cuanto a unos aspectos y a otros no, de hecho lo consintió, en lo no recurrido.
En tanto, la summae gravaminis o el interés jurídico para la convocada a la litis la constituye, sin más, el valor de las condenas impuestas por la sentencia recurrida. Ahora bien, con relación al interés jurídico para recurrir en casación en los eventos en que existen varios demandantes, para el caso de la parte demandada, en auto de 14 de agosto de 2007, radicación 32484, la Corte asentó: “Cumple advertir que la misma doctrina es predicable cuando el recurso de casación lo interpone la parte demandada, en la hipótesis de que varios demandantes hubiesen acumulado sus pretensiones en una misma demanda o en la de acumulación de procesos, pues no tendría ninguna lógica establecer una regla diferente cuando se trata en realidad de la misma situación jurídica.
Al respecto, esta Sala, en sentencia de 31 de enero de 1974, asentó: " en cuanto al recurso interpuesto por el apoderado de la parte demandada, es necesario examinar cada uno de los procesos acumulados, pues ellos son independientes para efectos de la casación, ya que la acumulación solamente busca tramitar los diferentes autos por una misma cuerda y decidirlos en una misma providencia, pero en manera alguna puede producir el efecto de crear para una de las partes recursos que no cabían en el proceso respectivo.
El interés para recurrir se contrae a la demanda correspondiente y la cuantía de ese interés se determina por el agravio que sufra en cada uno de los juicios, porque la acumulación no modifica la relación jurídico procesal, sino que altera la forma de tramitar y decidir, haciéndola conjunta cuando era separada." Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, para efectos de la procedencia del recurso extraordinario de casación, debe considerarse que el agravio que el fallo de segunda instancia le irrogó a la demandada recurrente está representado por la condena que se fulminó en su contra frente a cada uno de los demandantes individualmente considerados, y no por la acumulación de todas las condenas. ” (subrayas fuera de texto).
Así las cosas, conforme a las motivaciones expuestas, está claro que: (i) de vieja data esta Corporación ya ha definido que la cuantía del interés para recurrir en casación es diferente a la cuantía del juicio o del monto de las pretensiones de la demanda inicial y, (ii) cuando son varios los demandantes y la parte que pretende impugnar en casación es la demandada, no es viable acumular todas las condenas impuestas en su contra, sino que deben examinarse distintamente frente a cada uno de los actores individualmente considerados.
Hechas las anteriores precisiones, encuentra la Sala en el sub lite, que son cinco los demandantes y que la parte demandada es quien pretende recurrir en casación frente a cada uno de ellos; no obstante, los siguientes son los perjuicios económicos ocasionados a la demandada con las condenas impuestas en segunda instancia, las cuales, valga reiterar, deben examinarse de manera individual con relación a cada uno de los demandantes, así: Demandante Prima de retiro Auxilio de Transporte Indemnización Moratoria Total Aura Cecilia Roa Sánchez $1’496.104,00 $237.500,00 $62’061.124,00 ($24.934,16 diarios) $63’794.728,00 Nidia Nelly Chavarro $1’598.446,00 $1’254.766,58 $46’701.252,28 ($26.640,76 diarios) $49’554.464,86 Delsy Nubia Cortés Pérez $1’652.564,00 $1’213.149,99 $49’742.170,38 ($27.542,73 diarios) $52’607.884,37 Ligia Patricia Camacho G. $4’139.998,00 $854.906,66 $139’862.991,89 ($68.999,96 diarios) $144’857.896.55 Luís Alberto Jaramillo $1’997.924,00 $1’349.700,00 $56’241.554,97 ($33.298.73 diarios) $59’589.178,97 De los cálculos en precedencia, aflora que el agravio sufrido por la demandada, frente a cada uno de los actores, individualmente considerados, supera el monto establecido en la ley con relación a sólo uno de ellos, LIGIA PATRICIA CAMACHO GONZÁLEZ, pues la condena que a su favor y en contra de la recurrente se impuso en la sentencia proferida por el ad quem, supera el equivalente a 220 salarios mínimos legales mensuales ($113’300.000), por lo que habrá de admitirse el recurso extraordinario interpuesto frente a la citada demandante.
No ocurre lo mismo con relación a los demás actores, incurriendo así el Tribunal en el yerro de conceder el recurso de casación a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM”, frente a todos los demandantes, pues las condenas individuales que se impusieron a favor de los señores LUÍS ALBERTO JARAMILLO, AURA CECILIA ROA SÁNCHEZ, DELSY NUBIA CORTÉS PÉREZ y NIDIA NELLY CHAVARRO SÁNCHEZ, a todas luces resulta menor al mínimo exigido por el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, para que proceda la impugnación extraordinaria.
En consecuencia, sólo será admitido el recurso de casación formulado por la demandada con relación a la demandante LIGIA PATRICIA CAMACHO GONZÁLEZ. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandada frente a la demandante LIGIA PATRICIA CAMACHO GONZÁLEZ, contra la sentencia del 10 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral de Descongestión, en el presente proceso.
SEGUNDO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandada en relación con AURA CECILIA ROA, NIDIA NELLY CHAVARRO SÁNCHEZ, DELSY NUBIA CORTÉS PÉREZ y LUÍS ALBERTO JARAMILLO, contra la sentencia del 10 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral de Descongestión, en el presente proceso.
TERCERO: Córrase traslado a la parte demandada – recurrente, por el termino legal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 7