Radicación República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación 50851 Acta 032 Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011). Por auto de 10 de mayo de 2011, esta Sala de Casación, admitió el recurso de casación y ordenó traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual corrió entre el 17 de mayo de 2011 y el 14 de junio de este mismo año. El día 27 mayo de 2011, el apoderado principal del recurrente retiró el expediente el cual fue devuelto el 14 de junio de 2011 sin demanda de casación, como se observa al dorso del folio 3.
Según nota secretarial del 22 de agosto de 2011, se informa al Despacho que “ fue allegado el 7 de junio de 2011 sustitución de poder al abogado Dr. Javier Fernando González, para actuar en representación del recurrente”. “No se imprimó el trámite secretarial correspondiente en razón de que el mismo memorialista, apoderado del recurrente, quien efectuó la anterior sustitución tenía en su poder el expediente, en uso del traslado concedido e hizo devolución de éste el último día del vencimiento del término, el cual inició el 17 de mayo de 2011 y venció el 14 de junio de 2011”.
“Se deja constancia que se recibió demanda de casación el día 15 de junio de 2011, obrante a folios 7 a 22 del cuaderno de la Corte, con posterioridad al vencimiento del traslado”. De lo anterior, la Sala concluye que el término de traslado a la parte recurrente no se suspendió con la presentación del memorial de sustitución de poder conferida por el doctor Edgar Osorio Hernández, como apoderado principal del actor, al doctor Javier Fernando Forero González, como quiera que el expediente se encontraba precisamente en manos del abogado que sustituyó, y que al haberse devuelto el mismo hasta el 14 de junio de 2011 --fecha de vencimiento del traslado-- sin demanda de casación, la presentación de éta el día 15 de junio siguiente, resulta a todas luces extemporánea.
Así las cosas, y sin más consideraciones, habrá de declararse desierto el recurso por haber sido presentada extemporánea la demanda de casación y como consecuencia se le impondrá al apoderado principal de la parte recurrente, la multa prevista el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
RESUELVE
1. Declarar DESIERTO el recurso extraordinario de casación por extemporáneo. 2. Imponer al apoderado principal del recurrente, doctor Edgar Osorio Hernández con tarjeta profesional de abogado No.74.252, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, conforme lo previsto por el artículo 93 del C.P.L., y la S.S., modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, al que se le remitirá copia de esta providencia. 3.
Se reconoce personería al doctor Javier Fernando Forero González, con T.P. No. 83.528 del C.S de la Judicatura, en los términos y para los efectos del memorial de sustitución de poder conferido. En firme la presente providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 4