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50851(06-12-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Expediente No. 52130 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 50851 Acta No.041 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011).

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado principal de la parte actora.

ANTECEDENTES Por auto de 20 de septiembre de 2011, esta Sala resolvió declarar “ DESIERTO el recurso extraordinario de casación por extemporáneo” y como consecuencia le impuso “ al apoderado principal del recurrente, doctor Edgar Osorio Hernández con tarjeta profesional de abogado No.74.252, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, conforme lo previsto por el artículo 93 del C.P.L., y la S.S., modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, al que se le remitirá copia de esta providencia”.

Inconforme con dicha decisión el apoderado principal de la parte actora estando dentro del término legal, interpuso “los recursos de REPOSCION y en subsidio de apelación” los cuales sustentó así: En primer lugar, se refirió a la sanción económica impuesta, para lo cual señaló que la norma que ordenaba o facultaba la imposición de la misma, había sido declarada inexequible.

En segundo lugar, propuso la “ACCIÓN DE INSCONSTITUCIONALIDAD POR VIA DE EXCEPCIÓN”, “con la finalidad a que en ejercicio de los derechos y garantías constitucionales y por la supremacía de la constitución, sea usted mismo señor magistrado quien para este caso me aplique de preferencia los preceptos constitucionales, y como tal me hagan efectivos los derechos de acceso una recta y cumplida administración de justicia, la igualdad ante la ley, el principio de buena fe y demás derechos constitucionales que se puedan estar desconociendo con la aplicación indebida de esta norma, puesto que así nos estamos viendo constreñidos a no actuar ante la instancia de la Corte Suprema de Justicia en presentación judicial de nadie, puesto que además salimos es condenados los abogados e injusta e indebidamente, al tiempo que se nos está desconociendo el derecho al trabajo, ya que cualquier actuación que lleguemos a realizar, estamos expuestos a ser injustamente sancionados, puesto que de no llegar a prosperar el recurso, o como en esta caso se declare desierto el recurso, no pueden sancionar con sumas que no se justifican desde ningún punto de vista ni profesional ni legal.

En un tercer lugar, y al que también señaló como “2.-” considera que es “totalmente injusto, el rechazar por extemporánea la demanda de casación”, pues aduce que “era obligación de la Secretaria… indicarme, que al momento de sustituir el poder tenía que allegar el expediente”. II.CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme los argumentos expuestos en el mentado recurso, en ese mismo orden se pronunciará la Sala. 1.

Si bien es cierto, que el inciso tercero de la norma contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, fue objeto de control de constitucionalidad, también lo es que, el Juez Constitucional lo encontró ajustado a la constitución excepto aquel aparte que disponía “ no reúne los requisitos, o” y así lo declaró en sentencia C-203 de 2011, quedando incólume el complemento de dicho inciso demandado, es decir, aquel que señala que “ de no se presentarse en tiempo, se declarará desierto el recurso, y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales ”, por manera que no le asiste razón al memorialista. 2.

En cuanto a la proposición de la “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VÍA DE EXCEPCIÓN”, para negar la procedibilidad de la misma, se trae a colación lo ya sentado por esta Sala de Casación, al punto de que no es posible en sede de casación hacer uso de dicha excepción cuando quiera que la norma de que se trata, ya ha sido materia de examen por parte del juez Constitucional.

Al tema esta Sala en un pronunciamiento de 31 de agosto de 2011, radicado No. 42011 reflexionó así: “Como lo ha explicado esta Sala en varias oportunidades, pese a que es posible en sede de casación hacer uso de la referida excepción de inconstitucionalidad, se reitera que ello no es procedente cuando la norma de que se trata ya ha sido materia de un examen de constitucionalidad por el tribunal competente y se ha decidido su inexequibilidad…”. 3.

En cuanto a su inconformidad frente al rechazo por extemporánea de la demanda de casación argumentando que era obligación de la Secretaría indicarle al momento de radicar el memorial de sustitución de poder que debía allegar el expediente, tal consideración en manera alguna es de recibo, dado que por el contrario, ella se constituye en una carga procesal facultativa de quien tiene en su poder el expediente, pues es su decisión de devolverlo o no, cuando se está haciendo uso del término de un traslado legal, (como en el caso sub examen en el que se había retirado éste para el estudio previo a la presentación de la demanda de casación).

Ahora, si lo que al parecer se pretendía con la sustitución de poder, era la interrupción del término del traslado dispuesto para la parte recurrente, para tal efecto era indispensable la devolución del expediente, para que junto al memorial presentado hubiese ingresado al Despacho, cosa que no sucedió, además de que para ningún profesional del derecho, es ajeno que por regla general en los diferentes despacho judiciales, las decisiones no se toman sin que tenga a la mano el expediente, dado que es allí de donde se extrae o se corrobora la información que se requiere para adoptar determinaciones, y esta situación no es una de las excepciones.

Así las cosas, no habrá lugar a reponer el auto recurrido. Y en cuanto al recurso de apelación se rechazará por improcedente. En mérito de lo expuesto, la Corte Su​prema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- NO REPONER el auto proferido por esta Sala el 20 de septiembre de 2011, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación. 3.- Devuélvase al Tribunal de origen.

Notifíquese, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2