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50843(31-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. No.50843 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No. 50843 Acta No. 16 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011) Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 24 de marzo de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario seguido por FANNY ESTHER RUIZ AVILA, SANDRA MARRIAGA DE BONELL, ALFREDO MONTAÑO BOVEA, ORLANDO CAMARGO MARIANO, RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, ANA MOVILLA DE LAS SALAS, ANSELMO PEREZ SALAS y TERESA BILBAO VARGAS contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE “ELECTRICARIBE” S.A. E.S.P.

ANTECEDENTES Los Señores FANNY ESTHER RUIZ AVILA, SANDRA MARRIAGA DE BONELL, ALFREDO MONTAÑO BOVEA, ORLANDO CAMARGO MARIANO, RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, ANA MOVILLA de DE LAS SALAS, ANSELMO PEREZ SALAS y TERESA BILBAO VARGAS, instauraron proceso ordinario laboral contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE “ELECTRICARIBE” S.A. E.S.P-, con el fin de que fuera condenada, al reajuste de pensión de jubilación desde el 1º de enero de 2000 y años siguientes, indexación El conocimiento de este asunto le correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, por descongestión lo remitió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión, quien mediante sentencia de 16 de noviembre de 2007, condenó a la demandada a reajustar a la pensión de jubilación a los demandantes FANNY RUIZ AVILA, SANDRA MARRIAGA DE BONELL, ALFREDO MONTAÑO BOVEA, RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, ANA MOVILLA DE DE LAS SALAS, ANSELMO PEREZ SALAS y TERESA BILBAO VARGAS en un 15% sobre el valor de la misma para el año 2000 debidamente indexado y absolvió a la demandada de todas las peticiones de la demanda promovidas por ORLANDO CAMARGO MARIANO. Apelaron las partes y concedido el recurso únicamente a la parte demandada la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante providencia de 14 de mayo de 2009 ordena subsanar la omisión y en virtud de lo anterior el Juzgado mediante auto de 3 de agosto de 2009 concede el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia del 24 de marzo de 2010, desató el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando la de primer grado. El apoderado de la parte demandante mediante memorial presentado el 13 de abril de 2010 (folio 471) solicita la adición a la sentencia, por cuanto se omitió todo estudio respecto del recurso interpuesto por dicha parte; mediante sentencia 28 de julio de 2010, el Tribunal procede a adicionar la sentencia no decretando la prueba pedida por la parte demandante.

Dentro del término legal, las partes interpusieron recurso extraordinario de casación y, concedido a la parte demandada por dicha Sala en auto de 18 de febrero de 2011, al considerar que tenía interés jurídico para ello, únicamente respecto de los demandantes FANNY RUIZ AVILA, RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ y ANSELMO PEREZ ALFREDO MONTAÑO, negando respecto de los restantes demandantes así como el interpuesto por la parte demandante, teniendo en cuenta la condena impuesta a la parte demandada correspondiente al reajuste pensional, debidamente indexado más la incidencia futura.

CONSIDERACIONES Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación debe ser la Corte competente para conocer, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.

En el sub judice, la parte demandada no se encuentra legitimada para exigir la revisión de la legalidad de la sentencia de segunda instancia por no asistirle interés jurídico para ello. El interés jurídico para recurrir en casación consiste en el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar y, en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el presente caso, las condenas corresponden al reajuste pensional del 15% desde el año 2000 debidamente indexado; efectuado el cálculo respectivo, teniendo en cuenta la fecha de nacimiento de los actores y su incidencia futura, arroja los siguientes valores: FANNY ESTHER RUIZ AVILA REAJUSTE PENSIONAL ANUAL = $ 561.319.21 REAJUSTE PENSIONAL MES -2000 = $ 40.94.23 REAJUSTE PENSIONAL MES-2010 = $ 71.744.55 FECHA DE NACIMIENTO = 30/06/1951 FECHA DE REAJUSTE = 01/01/2000 FECHA FALLO DE 2° INSTANCIA = 24/03/2010 MESADAS CAUSADAS- INDEXADAS 10’271.108.51 DESDE 01/01/2000 HASTA 24/03/2010 143.16 INCIDENCIA FUTURA 28’927,401.50 EDAD 58.73 EXPDEVIDAM 28.80 403.20 TOTAL 39’198.510,01 RAFAEL RODRÍGUEZ REAJUSTEPENSIONAL ANUAL = $ 766.929,35 REAJUSTE PENSIONAL MES -2000 = $ 54.780.66 REAJUSTE PENSIONAL MES-2010 = $ 98.024.42 FECHA DE NACIMIENTO = 05/11/1937 FECHA DE REAJUSTE = 01/01/2000 FECHA FALLO DE 2° INSTANCIA = 24/03/2010 MESADAS CAUSADAS- INDEXADAS 14’033.393.66 DESDE 01/01/2000 HASTA 24/03/2010 143.16 INCIDENCIA FUTURA 19’212,786.74 EDAD 72.38 EXPDEVIDAH 14.00 196.00 TOTAL 33’245,180.391 ANSELMO PÉREZ SALAS REAJUSTE PENSIONAL ANUAL = $ 866.569,38 REAJUSTE PENSIONAL MES -2000 = $ 63,326.38 REAJUSTE PENSIONAL MES -2010 = $ 113,316.12 FECHA DE NACIMIENTO = 21/04/1941 FECHA DE REAJUSTE = 01/01/2000 FECHA FALLO DE 2° INSTANCIA = 24/03/2010 MESADAS CAUSADAS- INDEXADAS 16’222.586.94 DESDE 01/01/2000 HASTA 24/03/2010 143.16 INCIDENCIA FUTURA 26’493.308,70 EDAD 68.92 EXPDEVIDAH 16.70 233.80 TOTAL 42’715.895,64 Así las cosas, el interés jurídico para recurrir en casación del demandado, efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes, arroja sumas notoriamente inferiores a 120 salarios mínimos mensuales legales del año 2010.

En consecuencia, concluye la Sala que el perjuicio sufrido por el demandado impugnante no supera la suma de $61’800.000, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir, para el año 2010, que exige el artículo 86 del C.P del T. y SS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, por tanto, no es procedente admitir el recurso interpuesto por la parte demandada.

Así las cosas, se equivocó el Tribunal al conceder el recurso de casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Primero.- INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de ELECTRIFICADORA DEL CARIBE “ELECTRICARIBE” S.A. E.S.P., en el proceso que adelantaron en contra suya FANNY RUIZ AVILA, RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, ANSELMO PEREZ ALFREDO MONTAÑO y otros. Segundo.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2