4pú6Cica de CoCombia Corte Suprema 4 Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Conflicto de Competencia No. 50831 Acta No. 25 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil once (2011) Se pronuncia la Corte sobre el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO VEINTIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. dentro del proceso ordinario laboral promovido por GERMÁN ROA RODRÍGUEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES Germán Roa Rodríguez demandó al Instituto de Seguros Sociales a fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% en la pensión de vejez que le fue reconocida por dicha entidad, mediante Resolución No.1414 de 1999, al cual considera tener derecho por tener cónyuge a cargo. Según se desprende de la documental que obra en el interior del expediente contentivo del referido proceso, al demandante. quien estaba inscrito en la Seccional de Boyacá, le fue reconocido el derecho a la pensión de vejez por parte del Instituto de Seguros Sociales, mediante resolución dada en la ciudad de E- Ikrú6lica de Cofrm6ia 2 Corte Suprema cíe Justicia Conflicto de Competencia Rad. 50831 Bogotá (folio 12); la reclamación administrativa la agotó en la ciudad de Villavicencio, ante la Seccional Meta (folio 17).
La demanda fue presentada al reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Villavicencio; correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad, que, por auto de 29 de julio de 2009, admitió: la parte convocada a juicio contestó la demanda y propuso la excepción previa de falta de competencia; el 23 de octubre de 2010 se celebró la audiencia de conciliación, decisión de excepciones, saneamiento y fijación del litigio, en la cual, el despacho asentó que siendo aplicable el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, resultaba Villavicencio competente para conocer del asunto, por ser la ciudad sede de la Seccional Meta ante la cual se agotó la reclamación del derecho por esta vía pretendido.
Contra dicha decisión el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación. El juzgado de conocimiento envió las diligencias a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. la que, por auto del 10 de septiembre de 2010, resolvió declarar la nulidad "de toda la actuación adelantada por esta Corporación, a partir del auto de 10 de marzo de 2010, inclusive" y, al paso, "declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 23 de octubre de 2009, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio dentro del proceso ordinario laboral de Germán Roa Rodríguez contra el Instituto de Seguros 4-pú6lica de Colombia 3 2- 1 Corte Suprema de Justicia Conflicto de Competencia Rad. 50831 Sociales".
Ello. por cuanto consideró que el recurso de alzada había sido interpuesto de manera extemporánea. El juzgado de conocimiento, mediante auto del 13 de diciembre de 2010 ordenó remitir el negocio al reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, con apoyo en las siguientes reflexiones: "Debiera el Despacho ocuparse del trámite a seguir dentro del presente proceso, pero en atención al reciente pronunciamiento de la Sala de Casación Laboral del 5 de octubre de 2010 que dirimió el conflicto de competencia entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio y el Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, con radicación No. 48400. se declara la nulidad de todo lo actuado partir del auto admisorio de la demanda inclusive por falta de competencia y se ordena remitir el expediente al Juzgado Laboral del Circuito Reparto de Bogotá, a quien en el evento de no aceptar esta tesis de competencia desde ahora se propone conflicto negativo de la misma" El Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, al que por reparto correspondió el conocimiento del asunto, tras considerar que no es aceptable "que el juez de conocimiento pretenda ahora —luego de casi 2 años (fi. 20)— subrogarse de la obligación que como administrador de justicia se le impone" pues "si precisamente no tenia competencia, debió pronunciarse al respecto, en el momento de ejercer el control de legalidad sobre la demanda, en el momento de decidir las excepciones previas o en el momento de sanear el proceso. no luego de haber recaudado la totalidad de las pruebas, para que el Juez de Bogotá. dicte la sentencia que ponga fin a la litis", declaró su falta de competencia para conocer del kpúbilca Le Colombia 4 Corte Suprema Le Justicia Conflicto de Competencia Rad. 50831 Corporación el expediente a fin de que se zanjara el conflicto de competencia negativo.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, numeral 4 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 8 de la Ley 712 de 2001. en armonía con el 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la Ley 1285 de 2009, corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto de competencia surgido entre el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO VEINTIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. Revisada la actuación desplegada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio. se advierte que éste no sólo admitió la demanda, sino que, en la oportunidad procesal correspondiente, tuvo la oportunidad de estudiar la viabilidad de la excepción previa de falta de competencia propuesta por la parte demandada, despachándola desfavorablemente. de forma que. bajo ningún argumento, podía aquél despojarse de la competencia que asumió para conocer del proceso ordinario laboral de Germán Roa Rodríguez contra el Instituto de Seguros Sociales.
No es admisible que una autoridad judicial que queda investida de la competencia por factor territorial para conocer de un negocio, tramitado ya el proceso y, más aún. ventiladas las excepciones previas, resuelva declarar su falta de competencia y 14pública de Corom6ia 5 Corte Suprema tfr Justicia Conflicto de Competencia Rad. 50831 enviar las diligencias a quien considera competente para tales efectos; de haberlo así considerado desde el principio. debió haber rechazado la demanda. pero no proceder de la manera como lo hizo, pues con su actuar desconoce el principio de celeridad que debe observarse en el trámite del proceso.
Por lo tanto. no era dable al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio proponer. en esas condiciones, su falta de competencia para conocer del aludido proceso laboral y por ende, tampoco resulta competente para ello, el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá. Sin entrar a determinar si el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio era ab initio competente o no para conocer del proceso ordinario laboral adelantado por Germán Roa Rodríguez contra el Instituto de Seguros Sociales, lo cierto es que ello es un asunto que se ventiló y que, por lo mismo, quedó zanjado de forma tal que la competencia territorial quedó asignada al juez primigenio de conocimiento.
Así las cosas, habrá de enviarse el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio para que continúe el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral, G TAVO JOSE'GNECÍCO MEN ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN >O Wopública tú Colombia 6 Corte Suprema Le Justicia Conflicto de Competencia Rad. 50831 RESUELVE:
PRIMERO: Declarar que el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO es competente para conocer del proceso ordinario laboral promovido por GERMÁN ROA RODRÍGUEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, autoridad judicial a la que se remitirán las presentes diligencias.
SEGUNDO: Informar lo resuelto al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y al JUZGADO VEINTIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
TERCERO: Por Secretaría, procédase de conformidad con lo aquí resuelto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUI n el __kR*11~AS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSAINE áe Notficó el auto anterior por anotadón iSC eeted2 SET. 2011 Herir El secretario: 4pú6lica de Colombia 7 fi Corte Suprema Le Justicia Conflicto de Competencia Rad. 50831 FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ SECRETARIA SALA DE GAS:1E10N 147130117i..„ — -- — —• fripli ‘11#1 Se deja constnn r› sine en ia ~va y hora,;(45atada.s. quedo 43/c4tonkria la prosee-O,royloon;ja Wijilosz.>: Ir.ogota, D e l•, --, /n •n•nn • Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7