SALA DE CASACION LABORAL 19 Expediente 50828 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS. Magistrado Ponente Radicación No. 50828 Acta No.017 Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011). Se resuelve el recurso de queja contra el auto dictado el 16 de diciembre de 2010 por la Sala Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto por MANUEL ROBERTO MEZA SANTIAGO.
I.
ANTECEDENTES MANUEL ROBERTO MEZA SANTIAGO llamó a juicio a SOFÍA MARÍA NÁDER MUSKUS, para que fuera condenada a reintegrarlo al cargo que ocupaba u otro de igual o superior categoría y al pago de los salarios y prestaciones sociales, actualizados, dejados de percibir desde su retiro del servicio hasta cuando sea reintegrado o a la indemnización por la terminación del contrato de trabajo sin justa causa; igualmente solicitó la indemnización por el no pago de salarios y prestaciones y por los intereses de mora.
La primera instancia terminó con la sentencia del 24 de julio de 2009, mediante la cual el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, condenó a la Notaría Cuarta de Barranquilla a reintegrar al actor al cargo que ocupaba al momento de la desvinculación el 11 de diciembre de 1998, y a pagarle los salarios dejados de percibir en cuantía inicial de $290.000.oo, más los reajustes de ley en los años subsiguientes y prestaciones sociales dejados de percibir hasta su reintegro.
Contra la decisión anterior apeló la demandada; el juez de la alzada en sentencia del 5 de noviembre de 2010 revocó, y en su lugar, absolvió a la accionada Inconforme con lo resuelto por el ad quem el demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue negado con fundamento en la carencia de interés para recurrir en casación, toda vez que estimó que la cuantía de lo reclamado por el actor “no supera $100.000.000.oo”.
El Tribunal denegó el recurso de reposición interpuesto y ordenó expedir las copias solicitadas. Para sustentar el recurso de queja el apoderado del demandante, en síntesis, afirma que el Tribunal no realizó las operaciones aritméticas que determinara la suma inferior a $100.000.000.oo; además aduce que lo reclamado corresponde a una prestación periódica salarial; a renglón seguido, efectúa una liquidación de los diferentes conceptos pretendidos, la cual arroja $138.696.189, superior a los salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para el efecto.
II. SE CONSIDERA El artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 220 veces el salario mínimo legal mensual vigente. En el caso que se examina el Tribunal denegó el recurso interpuesto por el actor contra la sentencia del 5 de noviembre de 2010 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al encontrar que la cuantificación de las pretensiones que le resultaron adversas ($100.000.000.oo) no alcanzaba el mínimo legal exigido para su concesión ($113.300.000.oo).
El demandante básicamente funda la procedencia del recurso extraordinario interpuesto en la circunstancia de que para obtener el interés jurídico, el ad quem no efectuó un inventario que permitiera determinar la cuantía de las pretensiones denegadas; al respecto, observa la Sala que por tratarse de un reintegro la cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas que de él derivan, otra cantidad igual, por cuanto se ha considerado que la reinstalación del trabajador a mediano y largo plazo tiene otras incidencias económicas que no se reflejan en la sentencia y que se originan propiamente en la declaración que apareja la garantía de la no solución de continuidad del contrato de trabajo (Sentencia del 21 de mayo de 2003, radicación 20010).
Así las cosas, efectivamente se equivocó el juzgador de segundo grado, puesto que al realizar las operaciones aritméticas correspondientes, tomando como referente el salario mínimo legal desde la fecha de desvinculación, 11 de diciembre de 1998, hasta el fallo de segunda instancia e incluyendo solamente dos rubros, se obtienen los siguientes resultados: Salarios $105.859.274.67 Primas $ 9.363.972.oo Total $115.223.246.67 De donde surge prima facie el interés jurídico del recurrente en casación, por lo que resulta viable la concesión del recurso impetrado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:
1. DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación interpuesto por MANUEL ROBERTO MEZA SANTIAGO, contra la sentencia del 5 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió a SOFÍA MARÍA NÁDER MUSKUS.
En consecuencia, se CONCEDE el referido recurso extraordinario. 2. Por Secretaría, comuníquese la presente decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con el fin de que se sirva enviar el expediente para que se surta el mismo. Cópiese, notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO República de Colombia � Corte Suprema de Justicia PAGE 2