Micelio
50826(20-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Ley 1395 de 2010Ley 712 de 2001

República de Colontbia adatlik, Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RECURSO DE QUEJA Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación N° 50826 Acta N ° 32 Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011). Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por la apoderada del demandante JORGE AMADO TABARES RAMÍREZ, contra el auto de dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011), por medio del cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la concesión del recurso extraordinario de casación, que había interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, de 3 de marzo del mismo año, proferida en el proceso ordinario del arriba citado, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES De acuerdo con las copias allegadas, el demandante pidió que se declarara, que le asistía el derecho a obtener el reajuste de su República de Colombia Corte Suprema de justicia Red No. 50826 Jorge Amarlo ?abarca IZamírez Vs. instituto de Seguros Sociales pensión de vejez cuantificando el ingreso base de liquidación con el promedio de lo devengado en los últimos diez (10) años, para que, en consecuencia, se condenara al ISS a pagarle el reajuste de la pensión de vejez, la indexación de las condenas y las costas del proceso.

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 3 de agosto de 2010, condenó al Instituto de Seguros Sociales a pagar al demandante, por reajuste de pensión de vejez, la suma de $16.554.953.00, junto con la indexación, por mesada pensiona!, la suma de $1.062.740.00 a partir del 1° de agosto de 2010, más las mesadas adicionales de junio y diciembre con los incrementos legales.

Declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y condenó en costas al demandado. Apelada esta decisión por el demandado, la sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por fallo del 3 de marzo de 2011, la revocó, y en su lugar absolvió al ISS de todas las pretensiones del demandante. Contra la sentencia de segunda instancia, la parte actora interpuso República de Colombia Corte Suprema de:Justicia Rad Na.

S0826 Jorge Amado Tabaret Ramírez 112s. Instituto de Seguros Sociales Contra la sentencia de segunda instancia, la parte actora interpuso recurso extraordinario de casación, pero le fue negado en el proveído que es objeto de esta queja, por no reunir los requisitos exigidos por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. Adujo El Tribunal que " Se circunscribe entonces, el interés jurídico económico del demandante, en las pretensiones formuladas en la demanda reconocidas en primera instancia y dejadas de reconocer en esta Corporación relacionadas con el pago del reajuste de la pensión de vejez que calculada hacia el futuro con la diferencia tenida en cuenta en la primera instancia actualizada al año 2011 ($202.675), multiplicada por 14 mesadas y por la vida probable del actor (13,3 años), asciende a $37'738.085, sumado al retroactivo y la indexación por $19.840.690 y $3.695.353 respectivamente, arroja como resultado total un valor de $61.274.128; cifra que no supera la cuantía mínima exigida por la norma".

Dicha providencia fue impugnada con miras a recurrir en queja, para lo cual el interesado interpuso reposición y en subsidio la expedición de copias. El Tribunal, para mantener lo dicho, afirmó que, al acometer nuevamente el estudio del proceso, con miras a resolver el recurso, no le halló razón a la recurrente, por dos motivos: en cuanto a la imposibilidad de cuantificar la indexación a futuro, es decir, hasta la 3 república dé Colombia Corte Suprema de Justteia Rad:yo. sos26 Jorge Amado Tribal= Ramírez Vs. Instituto de Seguros Sociales vida probable del actor, por cuanto no era posible conocer el comportamiento de los IPC en los años venideros; agregó que en esas condiciones los argumentos del recurrente no podían desvirtuar la cuantificación hecha por esa Corporación. Mediante escrito que obra a los folios 1 y 2 del cuaderno de la Corte, la apoderada del demandante presentó el recurso de queja, donde argumenta que, "Para calcular la indexación, se debe utilizar la fórmula correcta para indexar que consiste en aplicarle a cada diferencia pensiona! el ¡PC acumulado y proyectado a la fecha de la sentencia de segunda instancia y así sucesivamente la vida probable del actor, resultado que sumado con lo obtenido por el Tribunal frente al reajuste de pensión da de sobra el interés jurídico económico para recurrir en casación".

SE CONSIDERA El Artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, de acuerdo con la vigencia anterior a la declaratoria de inexequibilidad declarada por la Corte Constitucional respecto del artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, que lo había modificado, y aplicable al caso que nos ocupa, en su parte pertinente establecía que: "A partir de la vigencia de la presente ley y Reptiblica de Cambia Corte Suprema de- Justicia Rad.

No. 50826 yo9ge Anudo 'labora Ramírez Vs. Instituto de Seguros Sociaks sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de doscientos veinte (220) veces el salario mínimo legal mensual vigente". Esa tasación, debe efectuarse al valor del salario mínimo al tiempo de la interposición del recurso, como corresponde, y que para 2010, equivalía a $113'300.000,00.

Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación, se traduce por regla general en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al recurrente, y que, frente al demandante, el mismo está representado en la suma de las pretensiones que no fueron acogidas en la providencia atacada. De acuerdo con lo que aparece demostrado en las copias remitidas a ésta Corporación. La Corte efectuó la liquidación de las diferencias pensionales causadas, según la demanda, la indexación y la incidencia futura por una expectativa de vida de 13,3 años, y encontró que el agravio que se le causó al demandante con la sentencia de segunda instancia está representado en los siguientes valores: La suma de $39'110.092,65 por incidencia futura, e República ¿e Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.

Ro. 50826 logre Amado Taba rez. Ratnizrz Vs. Instituto de Stgli l'OS Sociales $16'554.953.00 por diferencia de mesadas causadas, indexadas, del 9 de agosto de 2002 al 3 de agosto de 2010 y aceptada por la demandante; la suma de $1'197.906,41 por diferencia de mesadas causadas, indexadas, del 4 de agosto de 2010 al 3 de marzo de 2011, lo cual arroja un valor total de $56'862.952,06, inferior a los 220 salarios mínimos mensuales vigentes.

En las condiciones anteriores, el agravio que según el demandante le fue ocasionado, es inferior a las sumas requeridas para ser beneficiario del recurso extraordinario, razón por la cual fue acertada la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, cuando negó la concesión del recurso extraordinario de casación que propuso, dado que no le asiste el interés económico exigido.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR BIEN DENEGADO, por la sala laboral del 6 R1 AURIC

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. do TARQUINO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓNRUI aráGNECC MENDOZA — 1 GA RIEL MIRANDA BUELVAS lyibliea (fe Colombia Corte Suprema ríe Justicia Ra d N9.50826 yowc Alnado Tabarez Ys. Instituto á Seguros Sociales SEGUNDO. REMITIR la documentación al Tribunal de origen. _- CARLOS ERNESTO MOLEN MíSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 7 SECRETARIA SALA DE CASACION LABORAL 117 Se de ja constancia que en lo fe•lia y hora se.rialadee. quedo ejecwtorieda la presente &notó D CL1.SET.

Cil Nora:' orovtdencia.1 se Notificó el auto anterior por anotación en estado Hoy: 2 6 SET. 2011 El wamalo: Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8