406 Cica 4 Colombia Corte Suprema de justicia SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 50822 Acta N° 15 Bogotá D.C, ocho (8) de mayo dos mil doce (2012). Decide la Corte la solicitud de corrección de la sentencia emitida el 4 de octubre de 2011, dentro del recurso de anulación adelantado por ambas partes, contra el Laudo Arbitral del 7 de marzo de 2011, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA — CORPOICA — y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA — SINALTRACORPOICA, formulada por la apoderada de CORPOICA.
I.
ANTECEDENTES La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 4 de octubre de 2011, resolvió en el numeral primero de la providencia "Anular el artículo 11 del Laudo Arbitral del 7 de marzo de 2011 y su complementario, proferido por el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir el conflicto 4$61ica de Corombia Corte Suprema de Justicia EXP. 50822 colectivo laboral existente entre el LA CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA y su sindicato de trabajadores SINALTRACORPOICA." La apoderada de CORPOICA, en memorial radicado en las dependencias de la secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación el 19 de enero de 2012, solicitó la corrección del numeral primero de la sentencia atrás identificada, con fundamento en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, tras argumentar y luego de citar algunas providencias de esta Sala, que el "Código de Procedimiento Civil ha dotado a la administración de justicia de una herramienta para subsanar errores de forma en la parte resolutiva de una Sentencia que ponga fin a un proceso judicial, siempre y cuando las mismas estén relacionadas con una discordancia en un número que sea la consecuencia de una operación aritmética o de una mala cita." II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, consagra que toda providencial judicial en la que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
El inciso final de la citada disposición también consagra, que "lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica en los casos de error por omisión o cambio 2 Repúbfka Cotombia Corte Suprema de justicia EXP. 50822 de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ellas". Pues bien, en el sub lite, al revisar el expediente encuentra la Sala que le asiste razón a la memorialista, dado que por un lapsus calami se anuló el artículo 11 del Laudo Arbitral impugnado, cuando en verdad la anulación recae sobre el artículo 7° del mismo, que al punto estableció un reajuste salarial, pese a que dicha materia ya había sido acordada por las partes en la etapa de arreglo directo.
En este orden de ideas, como quiera que en el numeral primero de parte resolutiva de la sentencia del 4 de octubre de 2011, se alteró la numeración del artículo 7° del Laudo, por el erróneamente identificado con el número 11, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, prospera la solicitud impetrada por la apoderada judicial de CORPOICA.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la sentencia del 4 de octubre de 2011, dictada en el proceso radicado bajo el No. 50822, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará como se indica a continuación: 3 ( VDE`yELS L PILAR CUELLO CALDERON 'pública efe Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 50822 PRIMERO: Anular el artículo 7° del Laudo Arbitral del 7 de marzo de 2011 y su complementario, proferido por el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir el conflicto colectivo laboral existente entre el LA CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA y su sindicato de trabajadores SINALTRACORPOICA.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA-MINSALVE n RIGOBE RRI BUENO LUL DA131VAI___ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ILO TARQUINO 4 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4