República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia } CONFLICTO DE COMPETENCIA Rad. No. 50813 VICENTE FUENTES DEVIA VS. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Radicación No.50813 Acta No. 17 Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot y el Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, respecto del conocimiento del proceso ordinario de primera instancia que promovió VICENTE FUENTES DEVIA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES VICENTE FUENTES DEVIA demandó ante el Juez Laboral del Circuito de Girardot, con el fin de que se declare que tiene derecho a los aumentos pensionales de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1999; dentro de la audiencia de conciliación y saneamiento del litigio, el despacho de oficio, declaró probada la excepción de falta de competencia y de jurisdicción, y ordenó la remisión de las diligencias a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, por ser el domicilio principal de la entidad; correspondió el reparto al Veinticinco Laboral del Circuito, quien consideró que no tenía competencia para conocer del proceso, con fundamento en que: “ La reclamación se presentó en Girardot y que la competencia se establece a elección del demandante por el lugar del domicilio del demandado o donde se pretende la reclamación y en este caso particular el demandante es claro al escoger a Girardot (..)”.
SE CONSIDERA Corresponde a esta sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados, conforme al artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S.S., modificado por la ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2 del articulo 16 de la Ley 270 de 1996. Según lo preceptuado en el articulo 11 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por el artículo 8 de la Ley 712 de 2001, en los procesos que se adelantan contra las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral “… será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante…”.
Esta Sala de la Corte, al decidir un conflicto de condiciones similares al aquí examinado, en providencia del 8 de septiembre de 2004 y 25 de abril de 2007, radicados 24947 y 31801, respectivamente, señaló con fundamento en el inciso 2 del articulo 148 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica permitida por el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que: “ El juez no podrá declarase incompetente cuando las partes no alegaron la incompetencia en los casos del penúltimo inciso del artículo 143”, y el inciso 5° del artículo 143 aludido reza: “ No podrá alegar la causal de falta de competencia por factores distintos del funcional, quien habiendo sido citado legalmente al proceso no la hubiera invocado mediante excepciones previas”.
El ISS no formuló la excepción de falta de competencia, y en esas condiciones no podía el Juez del conocimiento declarar la nulidad, porque en los términos del numeral 5° del artículo 144 de la Codificación procesal Civil, quedó saneada. En efecto, el precitado precepto dice: “ La nulidad se considera saneada, en los siguientes casos: 5 Cuando la falta de competencia distinta de la función no se haya alegado como excepciones previas.
Saneada esta nulidad, el juez seguirá conociendo del proceso”. Así las cosas, el proceso se devolverá al Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, para que continúe con el trámite del proceso que corresponda. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO-.
DIRIMIR el conflicto suscitado, en el sentido de atribuir la competencia al Juzgado Laboral de Circuito Girardot, para seguir conociendo del proceso ordinario laboral que VICENTE FUENTES DEVIA promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por lo que se devolverá el expediente a dicho despacho, para lo pertinente. SEGUNDO- Informar lo resuelto al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JSVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2