CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 8 Recurso de Queja No. 50800 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No. 50800 Recurso de Queja Acta No. 13 Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil once (2011) Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA COLOMBIA, contra el auto del 17 de Febrero de 2011 dictado por la Sala Civil Laboral Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 10 de noviembre de 2010 adicionada el 21 de enero de 2011, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario seguido por JUAN CARLOS PERDOMO VARGAS contra el Banco recurrente.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto del 7 de diciembre de 2010, el Tribunal resolvió no conceder el recurso extraordinario de casación debido a que “….. 1. La sentencia recurrida impuso a la demandada una condena por concepto de prestaciones sociales que asciende a $7’399.451 2 Unas agencias en derecho en cuantía del 3% de las pretensiones reconocidas, es decir, $221.983 3 Intereses moratorios desde el 25 de febrero de 2008 hasta que se efectúe el pago, liquidados a la tasa máxima del mercado…..”.
“De conformidad con lo anterior, hasta la fecha en que se profirió la sentencia la condena impuesta a la parte demandada y por lo tanto, la que determina su interés para recurrir en casación, equivale a: Prestaciones sociales: $7.399.452 Agencias en Derecho: $ 221.983 Intereses moratorios: $6’242.909 $13’864.343 …….” Y, agrega: “… que no existe el interés jurídico suficiente para conceder el recurso y, en consecuencia, se denegará el recurso interpuesto”.
Contra la anterior providencia la demandada interpuso en tiempo el recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de copias de todo el expediente; mediante auto de 3 de marzo de 2011 el Tribunal resolvió no reponer el auto impugnado, visto a folios 157-160. En el recurso de queja bajo estudio, la demandada expresa que el Tribunal no tuvo en cuenta que: “.. ordenó al Banco otorgar al demandante la propiedad del cargo de “CAJERO PRINCIPAL GRADO 7” o en su defecto se le respete la categoría y la correspondiente asignación salarial, lo que significa que el Banco debe asumir no solamente las condenas económicas a las que hace referencia la sentencia del 10 de noviembre de 2010 sino también las condenas económicas HACIA FUTURO (ex nunc) por concepto de un mayor salario al que ha venido percibiendo el demandante situación que obviamente le genera al banco un perjuicio económico que también debe ser tazado(sic) para efectos de la determinación de la cuantía del interés jurídico para recurrir en casación. 7.
En ese sentido, las consecuencias económico-jurídicas que conllevan HACIA FUTURO para el Banco la decisión contenida en la sentencia complementaria del 21 de enero de 2011 son DE TRACTO SUCESIVO muy similares a las del reconocimiento de una pensión de vejez, por citar un ejemplo……”. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación debe ser la Corte competente para conocer, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y, c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.
En cuanto al eje central de la discusión es pertinente recordar: “La jurisprudencia ha sido constante en cuanto a que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral.
De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar.” (Rad. 13716 – 25 de noviembre de 1.999). “La noción del interés jurídico para recurrir en casación, introducida por el decreto 528 de 1964, se refiere al agravio o perjuicio que sufre la parte afectada con la sentencia impugnada.
La resolución judicial, que no la demanda inicial, marca la pauta para determinar si el negocio judicial admite o no el recurso extraordinario y tratándose del demandante, ese interés jurídico para recurrir, está dado por la diferencia entre las pretensiones totales de la demanda y aquellas que le fueron negadas en la sentencia de segunda instancia.” (Rad. 13875 – 15 de diciembre de 1.999).
En efecto, la condena impuesta al demandado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, al revocar la decisión del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, por reajuste salarial y de prestaciones sociales por $7’399.451, más los intereses moratorios, que cuantificados a la fecha de la sentencia de segunda instancia ascienden a $6’242.909, sin tener en cuenta para efectos del interés jurídico lo relativo a las costas, conforme se ha sostenido de manera reiterada por esta Sala.
Por tanto, tomando en consideración la orden impartida al demandado en la adición a la sentencia celebrada el 21 de enero de 2011, que otorgó al demandante la propiedad del cargo “ Cajero Principal Grado 7” o en su defecto se respete tal categoría y la correspondiente asignación salarial, decisión que si bien apareja incidencias económicas, es claro que la naturaleza de la obligación impuesta al demandado no tiene carácter vitalicia, por ello para el cálculo de la condena para cuantificar el interés para recurrir en casación, no ha de tenerse en cuenta los efectos hacía el futuro, como lo solicita el demandado; ni menos asimilarlo a una pensión de vejez, razón suficiente para no acoger el argumento expresado por la parte recurrente en queja.
Visto lo anterior se tiene que, revisadas las condenas económicas impuestas hasta la sentencia de segunda instancia (folio 134 y 143 del cuaderno de copias), encuentra la Sala que éstas ascienden a la suma total de $13’642.360 ($7.399.452 por reajuste salarial y prestacional y $6’242.909 por concepto de intereses moratorios); por tanto no se cumplen los requisitos exigidos por la ley, pues es una suma claramente inferior a los doscientos veinte (220) salarios mínimos requeridos para la concesión del recurso extraordinario con arreglo al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, vigente para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, cuya revisión de legalidad intenta la parte demandada y equivalía a la suma de $113’300.000, por no asistirle interés jurídico para ello.
Acertó entonces la Sala Civil Laboral Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, al denegar el recurso de casación propuesto por la parte demandada, por lo que se declarará bien denegado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar BIEN DENEGADO el recurso de casación formulado por el apoderado de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA COLOMBIA, contra la sentencia de 10 de noviembre de 2010 adicionada el 21 de enero de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva dentro del proceso instaurado por JUAN CARLOS PERDOMO VARGAS contra el recurrente SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO