SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 50798 RECURSO DE REVISION SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación No. 50798 Acta No. 12 Recurso de Revisión Bogotá D. C., tres (03) de mayo de dos mil once (2011).
Decide la Corte sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto por DOMINGO SÁCHICA MENESES, contra el fallo calendado el 5 de septiembre de 2003, dictado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, que fue confirmado mediante sentencia fechada el 29 de abril de 2004 proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente le adelantó a la sociedad TRANSPORTES AUTOLLANOS S.A..
I.
ANTECEDENTES DOMINGO SÁCHICA MENESES, acogiéndose al artículo 160 del Código de Procedimiento Civil sobre el “AMPARO DE POBREZA”, interpuso ante esta Corporación recurso de revisión contra las citadas decisiones judiciales, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la sociedad TRANSPORTES AUTOLLANOS S.A.. Para tal efecto, narró en resumen, que es una persona carente de recursos económicos; que sufrió un accidente laboral en horas de trabajo el día 13 de febrero de 1998; que fue despedido por la demandada sin tener en cuenta la lesión que sufrió en la mano derecha; que con el fallo objeto de revisión “la empresa NO ME PAGO, la pérdida total de mi mano derecha” y otras acreencias laborales, para lo cual citó las disposiciones legales que consagran los derechos reclamados y pidió varias pruebas.
Con base en lo anterior, el impugnante persigue que la Corte invalide las sentencias proferidas a favor de la sociedad demandada, dentro del proceso que cursó en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio. II. CONSIDERACIONES La reforma introducida al procedimiento laboral por la Ley 712 de diciembre 5 de 2001, en su artículo 28, que modificó el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, estableció el recurso de revisión en materia laboral, y en el canon 30 de la citada ley señaló su procedencia en los siguientes términos: “ART. 30.
Recurso extraordinario de revisión. Procedencia. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los tribunales superiores y los jueces laborales del circuito dictadas en procesos ordinarios”. Del mismo modo, el artículo 31 de la mentada Ley, reglamentó las causales para poder interponer este medio de impugnación, siendo su tenor literal: “ART. 31.- Causales de revisión: 1.- Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida. 2.- Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas. 3.- Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal. 4.- Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.
PAR.- Este recurso también procede respecto de conciliaciones laborales en los casos previstos en los numerales 1°, 3° y 4° de este artículo….”. Además, estas causales fueron adicionadas por lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que reza: “( ) Revisión de reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública.
Las providencias judiciales que (en cualquier tiempo) hayan decretado o decreten reconocimiento que impongan al tesoro público o a fondos de naturaleza pública la obligación de cubrir sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza podrán ser revisadas por el Consejo de Estado o la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con sus competencias, a solicitud del Gobierno por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República o del Procurador General de la Nación. La revisión también procede cuando el reconocimiento sea el resultado de una transacción o conciliación judicial o extrajudicial.
La revisión se tramitará por el procedimiento señalado para el recurso extraordinario de revisión por el respectivo código y podrá solicitarse (en cualquier tiempo) por las causales consagradas para éste en el mismo código y además: a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.” (Lo señalado entre paréntesis fue declarado inexequible mediante sentencia C-835 de 2003).
Ahora bien, el peticionario no invoca ninguna de las referidas causales de revisión en materia laboral, ni de lo expresado en su solicitud se desprende que se hubiera fundando en alguna de ellas, lo cual por si solo impide su admisión. Además, omite el cumplimiento de otros requisitos tales como: 1.- Con el escrito de demanda de revisión, no se allegó ninguna prueba que demuestre o justifique la figura jurídica del amparo de pobreza suplicado, ya que por su especial naturaleza y regulación legal, su concesión no opera de forma automática con la simple solicitud.
Por consiguiente, debió incoarse el recurso por medio de abogado inscrito. 2.- No se acompañaron con la demanda, “Las pruebas documentales que se pretendan hacer valer, incluida la copia del proceso laboral”, ni las copias con sus anexos para los correspondientes traslados, que son exigencias contenidas en el artículo 33 de la Ley 712 de 2001 para poder dar curso a la impugnación. Acorde con lo expresado y vistas las deficiencias anotadas, deviene el rechazo por improcedente del recurso de revisión. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: RECHAZAR por improcedente la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión, interpuesto por DOMINGO SACHICA MENESES, contra la sentencia calendada 29 de abril de 2004 proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que confirmó el fallo del 5 de septiembre de 2003 dictado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa misma ciudad, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente le siguió a la sociedad TRANSPORTES AUTOLLANOS S.A., conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO. 2