CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 50712 Luis Miguel Mora Torres vs. Instituto de Seguros Sociales CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 50712 Acta No. 12 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil once (2011).
Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 29 de octubre de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral adelantado por LUIS MIGUEL MORA TORRES contra INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral, en auto de 09 de febrero de 2011, concedió el recurso extraordinario de casación por cuanto consideró que el demandante poseía interés jurídico suficiente para recurrir. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La noción de interés jurídico para recurrir en casación se traduce en el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente y que, respecto del aquí demandante, teniendo en cuenta su conformidad con el fallo de primera instancia al no haberlo impugnado, equivale al valor de las súplicas revocadas en la sentencia de segunda instancia y sobre las cuales considera tener derecho.
Sea lo primero advertir, que dentro del presente asunto, para la cuantificación del interés jurídico, no puede tenerse en cuenta la indemnización moratoria en la que se fundamentó el Tribunal para conceder el recurso extraordinario, pues claramente tal pretensión no constituye parte del perjuicio económico ocasionado con la revocatoria de la sentencia de primer grado, toda vez que si bien es cierto es una súplica denegada en tal instancia, también lo es que tal decisión no fue motivo de inconformidad por parte del actor al no apelar la decisión de primer grado que la negó. El juez de primer grado (folio 234) condenó al Instituto de Seguros Sociales a pagar a favor del demandante la suma de once millones novecientos treinta y tres mil ciento cuarenta y seis pesos ($11’933.146), por concepto de cesantía, intereses sobre cesantía, prima de servicios y vacaciones; así mismo ordenó el pago de la diferencia salarial correspondiente a los períodos del 9 de marzo de 2001 al 30 de noviembre de 2002 y del 2 de marzo al 30 de junio de 2003 (la cual ascendería a la suma de $14’713.528) y la indexación de las sumas adeudadas; condenas que, previas las operaciones aritméticas de rigor, ascienden a $37’071.468.99.
En materia laboral, el recurso de casación, conforme lo dispone el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, se encuentra establecido para “…los procesos cuya cuantía exceda de doscientos veinte (220) veces el salario mínimo legal mensual vigente”, monto que para la anualidad pasada equivalía a $113.300.000,oo. Así las cosas, la cuantía del perjuicio económico ocasionado con la revocatoria de la sentencia de primer grado ($37’071.468.99) no supera el tope establecido en la ley para la admisibilidad del recurso de casación y, en consecuencia, debe la Corte, en desarrollo de su función jurídica de calificar la procedencia del recurso extraordinario, proceder a su inadmisión. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que en nombre de la parte demandante se interpuso, contra la sentencia del 29 de octubre de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral, en el presente proceso.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 5