El apoderado de la demandante solicita aclaración y complementación de la sentencia proferida por esta Sala de la Corte el 31 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 50682 Acta No.27 Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011).
Referencia: Leonor Imbajoa de Buesaquillo vs. La Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural En memorial que antecede, la Fiduciaria la Previsora S. A., en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR Caja Agraria en Liquidación, pone en conocimiento los errores cometidos en las notificaciones por estado números 66, del 6 de mayo de 2011, mediante la cual se notifica la admisión del recurso de casación y se corre traslado al recurrente, y 112, del 21 de julio de 2011, mediante la cual se notifica la calificación de la demanda y se corre traslado al opositor, en cuanto allí se señala como opositora a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO – CAJA AGRARIA, cuando en realidad es LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, por lo cual solicita se hagan las correcciones pertinentes para evitar problemas que se puedan generar a futuro.
Efectivamente, tal como se indica en memorial que antecede, en las actuaciones antecedentes se ha venido señalado equivocadamente como parte demandada del proceso a la entidad CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO – CAJA AGRARIA, cuando en realidad lo es LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, de donde se ha incurrido en error en las notificaciones por estado números 66 y 112, al anotarse una parte que no corresponde al proceso.
Como los hechos descritos pueden generar nulidad en la actuación surtida ante la Corte, conforme lo dispone el artículo 145 del CPC, se ordenará ponerla en conocimiento de las partes, para que la aleguen si a bien lo tienen, dentro de los tres días siguientes a la notificación, so pena de quedar saneada. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: Ordenar poner en conocimiento de las partes, recurrente y opositora, la nulidad presentada por las irregularidades cometidas en las notificaciones por estado números 66, del 6 de mayo de 2011, mediante la cual se notifica la admisión del recurso de casación y se corre traslado al recurrente, y 112, del 21 de julio de 2011, mediante la cual se notifica la calificación de la demanda y se corre traslado al opositor, en cuanto allí se señala como opositora a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO – CAJA AGRARIA, cuando en realidad es LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, para que dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación, si a bien lo tienen, aleguen la nulidad, en caso contrario, ésta quedará saneada y continuará la actuación.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes en la forma prevenida en el artículo 145 del CPC, reformado por el artículo 1, modificación 85, del Decreto 2282 de 1989.
TERCERO: Por Secretaría háganse las correcciones necesarias para corregir la radicación del proceso.
NOTIFÍQUESE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUÍS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE