Micelio
50653(29-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 1123 de 2007Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 Incidente de nulidad. Rad. N° 50653 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente N° 50653 Incidente de nulidad Acta N° 40 Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre dos mil once (2011) Decide la Corte sobre el incidente de nulidad propuesto por el apoderado de la parte demandante JOSE RICARDO SALAZAR CUEVAS, dentro del proceso que adelantara contra el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. BANAGRARIO, por presentarse causal 5ª del artículo 140 del C.P.C.

ANTECEDENTES: El 12 de agosto de 2011, el peticionario, presentó escrito solicitando la declaratoria de nulidad de todo lo actuado a partir del 23 de febrero de 2011, por corresponder a actuación posterior a la fecha en que se produce causal de interrupción del proceso, 5ª del artículo 140 del C.P.C. Como sustento de la nulidad impetrada manifiesta que el 31 de mayo de 2011 cuando inició el traslado a la parte demandante-recurrente para presentar la demanda de casación respectiva, encontrándose en curso dicho término se presenta causal de interrupción del proceso al ser sancionado el apoderado Dr. JOSE FERNANDO HUERTAS PERALTA, con suspensión en el ejercicio de la profesión, tal como se establece con la copia de la sentencia de fecha 23 de febrero de 2011, que acompañó con su petición de nulidad.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2011, se admitió por esta Sala el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el demandante José Ricardo Salazar Cuevas contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que adelantó contra el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. BANAGRARIO, ordenó el traslado a la parte recurrente y continuar con el trámite, folio 5 de este Cuaderno. Auto notificado por estado el 25 de mayo de 2011 e iniciando término de traslado el 31 de mismo mes y año, culminando el 29 de junio 2011, sin que dentro de este término el recurrente presentara demanda de casación, conforme la anotación secretarial de folio 4.

Por auto del 2 de agosto de 2011, la Sala declaró desierto el recurso de casación formulado por la parte demandante-recurrente por la no presentación de la demanda de casación respectiva e impuso multa al apoderado de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme lo preceptuado por el inciso 3º, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

(fl. 5). Respecto a la solicitud de nulidad, es indudable que la exclusión y/o suspensión del ejercicio de la profesión de abogado del apoderado judicial de alguna de las partes, es causal de interrupción del proceso, conforme el numeral 2. del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Y de acuerdo con el numeral 5º del artículo 140 de dicho Estatuto, es causal de nulidad “ Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión...”, la cual obviamente debe ser propuesta oportunamente.

A folios 9-23 obra copia de la sentencia del 23 de febrero de 2011 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la de 30 de septiembre de 2010 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que impuso sanción con suspensión de seis meses en el ejercicio de la profesión de abogado, por hallar responsable de incurrir en faltas disciplinarias al abogado JOSE FERNANDO HUERTAS PERALTA apoderado del promotor del presente proceso que modifica parcialmente la de primera instancia absolviendo al sancionado de la falta contemplada en el numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, y la confirmándola en todo lo demás; así mismo, dispuso “… REMITIR copia del presente fallo, con constancia de su ejecutoria, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezara a regir la sanción impuesta.” Registro que se produjo el 14 de julio de 2011 conforme da cuenta la Circular No. 017 de la misma fecha suscrita por la secretaria judicial de dicha Corporación, vista a folio 24-25, de este cuaderno. Acorde con lo anterior, es claro que la sanción impuesta al abogado JOSE FERNANDO HUERTAS PERALTA apoderado de la parte demandante-recurrente empezó a regir a partir del registro respectivo, es decir, del 14 de julio de 2011 y hasta el 13 de enero de 2012, con arreglo a lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1123 de 2007 y nó desde el 23 de febrero de 2011 que corresponde a la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, como lo asevera el peticionario.

Por tanto, resulta indiscutible que el traslado al demandante JOSE RICARDO SALAZAR CUEVAS, como recurrente en casación, se ordenó mediante auto del 24 de mayo de 2011, notificado por anotación en estados No.077 del día siguiente, comenzando el traslado el 31 del mes de mayo de 2011, según la constancia secretarial del folio 4 vuelto de este cuaderno. Ello indica que ese traslado tenía como fecha de vencimiento el día 29 de junio de 2011.

Así las cosas, resulta claro que el apoderado para la data del traslado del recurso extraordinario, se encontraba en pleno ejercicio de la profesión de abogado, pues la suspensión en el ejercicio profesional, se produjo con posterioridad al vencimiento del traslado, vale decir, a partir del 14 de julio de 2011; por manera que no existió impedimento alguno para que procediera a presentar la correspondiente demanda de casación dentro del presente recurso, conforme correspondía; tampoco ninguna causal legal de interrupción o suspensión del proceso, por ende, no hay lugar a la configuración de la nulidad solicitada, por lo que habrá de denegarse dicha solicitud.

Por las razones anteriores, el incidente propuesto no tiene vocación de prosperidad y por lo mismo, habrá de ser rechazado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Primero: RECHAZAR la solicitud de nulidad impetrada por el apoderado judicial de José Ricardo Salazar Cuevas. Segundo: Procédase en la forma ordenada en providencia de 2 de agosto de 2011. Notifíquese y Cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2