CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación Rad.50652 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente N° 50652 Acta No. 40 Bogotá, D.C.,veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la solicitud elevada por la apoderada de la parte demandante-recurrente FRANCISCO ARCESIO ZUÑIGA BENAVIDES, a fin de restablecer el término faltante para presentar la demanda de casación en el proceso ordinario que le siguiera a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM y PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE TELECOM-PAR.
I-.
ANTECEDENTES: La apoderada de la demandante solicita se restablezca el término faltante para presentar la demanda de casación, por cuanto narra que el pasado 20 de junio de 2011 se acercó a la Secretaría de esta Corporación a retirar el expediente para ese efecto, pero no fue posible por cuanto “… El funcionario me impidió retirar el expediente con el argumento que por una renuncia a poder se le estaba corriendo el traslado y estaban suspendidos los términos […] que contara 5 días para volver a reclamarlo…”, motivo por el cual regreso el miércoles 29 de junio de 2011, cuando sorprendentemente le indican que el término para presentar la demanda de casación culminaba ese día a las 5.00 p.m. Agrego, “ Con esta respuesta de inmediato se habla con el funcionario que me atendió quien acepta que el (sic) si me atendió que así sucedieron las cosas que el (sic) se confundió en los nombres de las apoderadas de ambas somos GLORIA y creyó que era la misma parte de la renuncia, por lo cual me negó el retirar el proceso creyendo que era la parte opositora”.
A folio 35 obra informe rendido por el oficial mayor de la secretaría de esta Sala, dando cuenta de los hechos acaecidos el 20 de junio de 2011, dentro del presente proceso. A folios 11 y 36 obran sendos informes secretariales, sobre tales circunstancias. II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Revisado nuevamente el expediente, ciertamente encuentra la Sala que a folio 3 de este cuaderno obra renuncia presentada por la apoderada de la parte opositora CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES –CAPRECOM-, doctora Gloria Yolanda Martínez Rivera.
Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2011, se aceptó por esta Sala la renuncia al poder ya mencionado; se admitió el recurso de casación y se ordenó el traslado respectivo a la parte recurrente por el término legal; mismo que inició el 31 de mayo de 2011, culminando el 29 de junio 2011. (folio 5) Acorde con lo relatado por la peticionaria, corroborado con los informes secretariales rendidos dentro del presente proceso, puede establecerse que, en efecto, se presentó una confusión en la Secretaría de esta Corporación, respecto de la apoderada de la parte actora, cuyo nombre es GLORIA ( Gloria Hersinda Orjuela Lancheros), con la renuncia presentada por la apoderada de la parte opositora CAPRECOM, también GLORIA ( Gloria Yolanda Martínez Rivera) visto a folio 3; yerró que originó el no retiro del expediente por la parte interesada el día 20 de junio de 2011, para presentar la respectiva demanda de casación, conforme correspondía. En estas circunstancias, ha de acceder la Sala a la petición elevada, teniendo en cuenta que por causas ajenas a la interesada no fue posible retirar el expediente, con la consiguiente restitución del término faltante, a la parte demandante-recurrente, los cuales empezarán a correr a partir de la ejecutoria del presente auto.
En igual forma y, en atención a la pluralidad de partes que conforman la parte recurrente, surtido el anterior traslado a la parte demandante-recurrente, se ordena el traslado al demandado-recurrente Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom-PAR. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Primero: Regrese el expediente a la Secretaría a efecto de que se le restituya el término que le faltare a la parte demandante-recurrente, para la presentación de la demanda respectiva, el cual empezará a contar a partir de la ejecutoria de la presente providencia, conforme lo expuesto. Segundo: Reconocer personería al doctor Orlando Pacheco Coronado portador de la T.P. No.27835 del C.S.J., como apoderado de la parte demandada opositora CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM en este proceso, conforme al memorial poder visto a folio 13 de este Cuaderno. Tercero: Reconocer personería al doctor Ricardo Escudero Torres portador de la T.P. No.69945 del C.S.J., como apoderado de la parte demandada-recurrente PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE TELECOM-PAR- en este proceso, conforme al memorial poder visto a folio 19 de este Cuaderno. Cuarto: S urtido el traslado a la parte demandante-recurrente, se ordena el traslado al demandado-recurrente Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom-PAR.
Notifíquese y cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE