CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. No.50622 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No. 50622 Acta No. 18 Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil once (2011) Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 20 de agosto de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Sala de Descongestión), en el proceso ordinario seguido por GUILLERMO LEON SIMAHAN VALET contra ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS SANTANDER S.A. hoy ING PENSIONES Y CESANTIAS ANTECEDENTES El señor GUILLERMO LEON SIMAHAN VALET instauró proceso ordinario laboral contra ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS SANTANDER S.A., con el fin de que fuera condenada, al recalculo del monto de la pensión de invalidez teniendo en cuenta el tiempo de servicio de prestado o el número de semanas cotizadas, al pago de las mesadas causadas desde el 17 de noviembre de 1996, el pago de las diferencias respectivas causadas y hasta cuando se produzca la nivelación de la misma y la indexación de las condenas.
El conocimiento de este asunto le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, por descongestión lo remitió al Juzgado Segundo Laboral Adjunto del mismo Circuito, quien mediante sentencia de 20 de agosto de 2010, condenó a la demandada a reliquidar el monto de la pensión de invalidez al demandante teniendo en cuenta número de semanas cotizadas y el monto del ingreso base de cotización; al pago de las diferencias que resultaren entre el valor pagado, debidamente indexado y absolvió a la llamada en garantía de AIG Colombia Seguros de Vida S.A. Apeló la parte demandada y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Sala de Descongestión), mediante sentencia del 20 de agosto de 2010, desató el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando en numeral primero de la sentencia de primer grado y modificando el segundo condenando “ a la entidad demandada Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Santander S.A., al pago de la diferencia que resultaren entre el valor pagado a partir del 23 de mayo del año 2000, a título de retroactivo pensional”.
Revocó el numeral cuarto y en su lugar condenó a la llamada en garantía AIG COLOMBIA SEGURO DE VIDA a que responda frente a la demandada, por las obligaciones derivadas del contrato de seguro existente entre ellos para el amparo de los riesgos de invalidez y sobrevivientes en los términos y condiciones de la respectiva póliza provisional.
El apoderado de la llamada en garantía mediante memorial presentado el 25 de agosto de 2010 (folio 652) solicita la aclaración de la sentencia, a efecto de precisar la fecha exacta a partir de la cual las entidades deben asumir la obligación impuesta por el Juez; por su parte, la demandada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Santander S.A interpone recurso de casación; mediante providencia de 13 de octubre de 2010, el Tribunal niega la aclaración solicitada.
Dentro del término legal, la parte demandada reitera la interposición del recurso extraordinario de casación y, concedido a la parte demandada por dicha Sala en auto de 2 de diciembre de 2010, respecto de la demandada y de la llamada en garantía no obstante, ésta no haber interpuesto recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación debe ser la Corte competente para conocer, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.
En el sub judice, la parte demandada no se encuentra legitimada para exigir la revisión de la legalidad de la sentencia de segunda instancia por no asistirle interés jurídico para ello. El interés jurídico para recurrir en casación consiste en el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar y, en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En el presente caso, las condenas corresponden al reajuste pensional del 11% desde el 23 DE MAYO DE 2000 debidamente indexado; efectuado el cálculo respectivo, teniendo en cuenta la fecha de nacimiento del actor y su incidencia futura, arroja los siguientes valores: REAJUSTE S DESDE HASTA 11% 01/01/20000 31/12/2000 $320.493,oo $35,254.23. 14 $ 493,559.22 01/01/2001 31/12/2001 $38,338.98 14 $ 536,745.65 01/01/2002 31/12/2002 $41,271.91 14 $ 577,806.69 01/01/2003 31/12/2003 $44,156.81 14 $ 618,195.38 01/01/2004 31/12/2004 $47,022.59 14 $ 658,316.26 01/01/2005 31/12/2005 $49,608.83 14 $ 694,523.66 01/01/2006 31/12/2006 $52,014.86 14 $ 728,208.05 01/01/2007 31/12/2007 $54,345.13 14 $ 760,831.77 01/01/2008 31/12/2008 $57,437.36 14 $ 804,123.10 01/01/2009 31/12/2009 $61,842.81 14 $ 865,799.34 01/01/2010 31/12/2010 $63,079.67 14 $ 883,115.33 $ 7,621,224.48 INCIDEN FUTURA $27’111,640.69 NACIO 19/09/1958 FALLO 20/08/2010 51.9178645 30.7 429.8 TOTAL $34,732,865.16 Así las cosas, el interés jurídico para recurrir en casación del demandado, efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes, arroja una suma notoriamente inferior a 220 salarios mínimos mensuales legales del año 2010.
En consecuencia, concluye la Sala que el perjuicio sufrido por el demandado impugnante no supera la suma de $113’300.000, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir, para el año 2010, que exige el artículo 86 del C.P del T. y SS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, por tanto, no es procedente admitir el recurso interpuesto por la parte demandada.
Así las cosas, se equivocó el Tribunal al conceder el recurso de casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Primero.- INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS SANTANDER S.A. hoy ING PENSIONES Y CESANTIAS, en el proceso que adelantó en contra suya GUILLERMO LEON SIMAHAN VALET. Segundo.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese Y Cúmplase.
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2