CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.50619 CITIBANK COLOMBIA S.A. VS. PEDRO ROMÁN VENGOECHEA BARROS Y OTROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 50619 Acta No. 20 Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011).
Se pronuncia la Corte sobre el escrito presentado el 31 de marzo de 2011 por el apoderado de la parte demandante, dentro del trámite del recurso de casación interpuesto por la demandada, contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2010, por la Sala Quinta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral instaurado por PEDRO ROMÁN VENGOECHEA BARROS y otros contra CITIBANK COLOMBIA S.A Solicita denegar el recurso de casación “ por ser improcedente, por ausencia de interés económico para recurrir”, en razón a que de las condenas impuestas en segunda instancia a la demandada se debe compensar “ lo que por concepto de retroactivo pensional canceló en el año 2008 a los demandantes PEDRO ROMÁN VENGOECHEA BARROS y JOSÉ MANUEL TRESPALACIOS HUYKE ”.
Por decisión de 30 de abril de 2010, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla condenó a la demandada al reajuste de las pensiones de jubilación, junto con el retroactivo pensional y declaró que la pensión de JOSÉ MANUEL TRESPALACIOS HUYQUE era compatible con la de vejez, así mismo dio prosperidad parcial a la excepción de prescripción desde el 17 de julio de 2005, y a la de compensación de lo “ cancelado en agosto de 2008 ” a los demandantes PEDRO ROMÁN VENGOECHEA BARROS, JUDITH SOLANO DE JESURUM y JOSÉ MANUEL TRESPALACIOS HUYQUE; absolvió de lo demás. El Tribunal, en la sentencia impugnada, “modificó” la del a quo en el sentido de revocar la condena impuesta a favor de JUDITH SOLANO DE JESURUM en calidad de sustituta de WILLIAN JESURUM TALL e igualmente las declaraciones y condenas a favor de aquella; confirmó la de PEDRO ROMÁN VENGOECHEA BARROS y JOSÉ MANUEL TRESPALACIOS HUYQUE.
Ahora bien, el interés para recurrir en casación de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, vigente para la fecha en que se dictó la sentencia, equivale a una suma igual o superior a 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para la parte demandada dicho interés está determinado por el agravio que le produce la decisión y que, en el presente caso, consiste en el reajuste pensional, junto con su retroactivo, previa compensación de lo cancelado en agosto de 2008 a los demandantes PEDRO ROMÁN VENGOECHEA BARROS Y JOSÉ MANUEL TRESPALACIOS HUYQUE.
Efectuados los cálculos aritméticos en lo relacionado con la incidencia futura de los reajustes ordenados, surge claro que se satisface el interés económico para recurrir tal cual se aprecia a continuación: FECHA DE RETIRO ÚLTIMO SALARIO FECHA DE PENSIÓN VR. INICIAL PENSIÓN PEDRO VENGOECHEA 08/04/1979 $ 12.500.OO 12/09/1991 $141.925.oo JOSE MANUEL TRESPALACIOS 13/07/1980 $ 2.549.35 11/11/1992 $223.150.oo SLMV 2010 VR.PENSIÓN 2010 FECHA FALLO 2ª INSTANCIA FECHA DE NACIMIENTO PEDRO VENGOECHEA $515.000.oo $1.517.817.12 29/10/2010 12/09/1936 JOSE MANUEL TRESPALACIOS $515.000.oo $1.974.923.67 29/10/2010 11/11/1937 EDAD INCIDENCIA VALOR PEDRO VENGOECHEA 74.13 12.7 $152.829.009 JOSE MANUEL TRESPALACIOS 72.96 14 $245.267.176.56 Así las cosas, no se advierte equivocada la determinación de conceder el recurso, ni de admitirlo, dado que la cuantía como atrás se vio es superior a la señalada en la disposición legal, de forma que ni siquiera al descontar el mes de agosto de 2008, tal como se ordenó en las instancias, se puede predicar la ausencia de cuantía para recurrir.
Como quiera que ésta solicitud elevada fuera coetánea con el auto de 5 de abril de 2011 en el que se admitió el recurso y toda vez que tal decisión fue acertada, continúese su trámite.
NOTIFÍQUESE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINOGALLEGO PAGE 4